Recientemente se han hecho visibles pronunciamientos sobre casos de violencia obstétrica por parte de la Corte Constitucional que han reconocido esta conducta como una forma de vulneración de los derechos fundamentales a la dignidad humana, salud e integridad física de las personas gestantes. Sin embargo, ¿Qué es realmente la violencia obstétrica? ¿Qué acciones pueden hacer que esta se configure?
Así, para responder a este interrogante, la Corte se refirió al tema en las sentencias SU-048 de 2022 y T-198 de 2023, clasificando en el siguiente cuadro las tipologías de prácticas que constituyen violencia obstétrica:
Abuso | Cirugía forzosa | Cesáreas forzosasEpisiotomías forzosas |
Procedimientos médicos no consentidos | Inducción del partoRemoción manual de la placenta | |
Violación | ||
Restricción física | Impedir que la mujer adopte diferentes posiciones físicas para el parto. | |
Otros tipos de abuso | Ataques verbales: burlas, comentarios humillantes, tratos hostiles y similares. | |
Coerción | Coerción por intervención judicial | Las directivas de hospitales buscan intervención judicial para obligar a la mujer a someterse a una cesárea. |
Coerción por las intervención de autoridades de bienestar infantil | Las directivas de hospitales amenazan a las mujeres con reportarlas ante autoridades de bienestar infantil si no consienten la realización de cirugía o procedimiento. | |
Coerción por negación de tratamiento, manipulación de información o presión emocional | Las directivas de hospitales amenazan a las mujeres con retrasar tratamientos para que acepten la realización de cirugía. | |
Falta de respeto | El personal médico acusa a las mujeres de ser muy sensibles al dolor y ser incapaces de manejar el dolor sin medicación, las gritan por sentir miedo o vocalizar muy fuerte durante las contracciones o les dicen que su trabajo durante el parto refleja el pobre desempeño que tendrán como madres. – Las mujeres son ignoradas cuando hacen preguntas sobre el tratamiento o las hacen sentir culpables de sus decisiones cuando sobrevienen complicaciones. |
El cuadro anterior resalta las principales conductas que pueden constituir violencia obstétrica, sin embargo, la Corte enfatiza en que aquellos actos que ocasionan sufrimientos a la mujer que podrían ser evitados también pueden encajar en esta categoría, vulnerando la dignidad humana, integridad personal, privacidad e intimidad, así como la posibilidad de tener el nivel más alto de vida posible en cuanto a salud física y mental y a la información. Este último derecho es uno de los más importantes, ya que, recordemos, hace parte del derecho a la autonomía que tiene todo individuo para tomar decisiones con conocimiento de las implicaciones, alternativas y riesgos de cualquier procedimiento que se plantee realizarse, garantizándosele así su salud e integridad personal.
Adicionalmente, la Corte Constitucional hace hace un llamado a los profesionales de la salud “para que se abstengan de contribuir a la violencia de género” con comportamientos que afecten y desconozcan los derechos de los pacientes que atienden. Con lo anterior, es importante para el Talento Humano en Salud conocer aquellos actos que pueden constituir violencia obstétrica para así, no solamente evitarlos, sino también fortalecer la relación con las gestantes y garantizar el mejor bienestar posible, tanto a ellas como a los recién nacidos.
El equipo jurídico de S.C.A.R.E.- Fepasde está atento a cualquier inquietud que pueda surgir sobre este importante tema para prevenir procesos judiciales y procurar una atención en salud segura, solidaria y humanizada.