Recientemente y a través de la gestión realizada por la S.C.A.R.E y el Fepasde, la sala civil del Tribunal Superior de Bogotá resolvió un caso en el que una paciente solicitaba declarar la responsabilidad de un médico por los daños causados en la realización de un peeling facial a través del procedimiento con láser Erbium Yag. Durante este proceso, la paciente emprendió a través de redes sociales una campaña de desprestigio en contra del médico violando algunos de sus derechos. Aquí le contamos los detalles.
Debido a las acciones emprendidas por la paciente, el profesional de la salud interpuso también una demanda contra la mujer al considerar que la misma desprestigió y afectó seriamente su imagen y reputación, causándole graves perjuicios al haber realizado una campaña a través de redes sociales criticando su experticia por la atención brindada y causándole así la pérdida de gran cantidad de pacientes y un estado de angustia, ansiedad y temor.
Respecto de la demanda inicial, interpuesta por la paciente, la sala civil confirmó la responsabilidad del profesional por el daño causado a la paciente debido a que existió un resultado anormal y desproporcionado en el uso del procedimiento láser Erbium Yag, sin embargo respecto a la demanda que interpuso el médico, la sala consideró que la paciente era responsable por haber vulnerado sus derechos fundamentales al buen nombre y a la honra, al haber realizado videos desprestigiándolo a través de YouTube, y creando un correo especial para recibir quejas que dañaran la imagen del médico, incluso ante sus colegas.
El Tribunal afirmó que, conforme a las normas vigentes, la garantía de difundir informaciones e ideas de toda índole, tiene como límite el respeto a los derechos de la persona y a su reputación, y recordó que jurisprudencialmente se ha establecido que existe responsabilidad por parte de quien hace publicaciones en redes sociales, “cuando resultan ofensivos, calumniosos o injuriosos, o salpicados de críticas que afectan el honor o la reputación de una persona”, agregando que “No se puede pasar por alto que al tratarse a la paciente, como víctima, puede tolerársele cierta forma de irreverencia frente a su ofensor, pero no desconocer, por fuerza de su incomodidad, que en un primer momento fue el profesional quien la socorrió y buscó los medios para aliviar sus lesiones”.
Con base en los anteriores argumentos el Tribunal Superior de Bogotá condenó entonces a la paciente, imponiendo una reparación económica a favor del profesional como resarcimiento de los derechos que le fueron vulnerados.