En nuestro país desde la ley 1419 de 2010 se prevé la posibilidad de que los prestadores de servicios del sistema general de seguridad social ofrezcan dentro de su portafolio de servicios la telemedicina, estableciendo los lineamientos para el desarrollo de la telesalud en Colombia, posteriormente con la resolución 2654 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud, el tema tiene un importante desarrollo al consagrarse las disposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina en el país.
Es pertinente precisar que la telesalud debe ser entendida como la combinación de telecomunicaciones y tecnologías multimedia en función de la prestación de servicios de salud, siendo actividades propias de está la: teleorientación, el teleapoyo y la telemedicina; estrategias que en estos momentos han tomado gran relevancia como opciones de atención efectivas, que permiten garantizar el derecho fundamental de la salud a la población que presenta limitación de oferta o acceso.
En el actual contexto, la Resolución 521 de 2020 expedida por el Ministerio de Salud que tiene por finalidad permitir la atención ambulatoria de la población en aislamiento preventivo obligatorio, señala que los medios de atención pueden ser: centros de atención telefónica, medios virtuales, telesalud y atención domiciliaria, medios dentro de los cuales podemos ver se encuentran discriminadas las alternativas previamente mencionadas.
Las actividades de telesalud en el marco de la emergencia sanitaria también representan un beneficio para el talento humano en salud profesional o no profesional que tenga una condición que requiera estar en aislamiento preventivo domiciliario porque le permite continuar brindando servicios de atención con disminución de su riesgo de contagio. Sin embargo, es preciso tener en cuenta que si no se toman las medidas para hacerlo adecuadamente puede existir un riesgo jurídico generado por la inexperiencia de los prestadores para brindar la atención por medio de las tecnologías de la información y las telecomunicaciones, ya sea por el desconocimiento acerca del uso adecuado de herramientas tecnológicas por parte de los pacientes o prestadores, por las fallas tecnológicas que se puedan afectar la atención y en general por las dificultades de comunicación que pueden surgir entre los participantes de la relación asistencial cuando esta no se brinda de forma presencial, por lo que será necesario tomar medidas para disminuir dicho riesgo jurídico.
A continuación, le contamos las recomendaciones a tener en cuenta en la práctica de la telesalud:
1. Tenga presente el alcance y los requerimientos puntuales de la atención de acuerdo a la actividad en telesalud que esté realizando:
a) Si se trata de teleorientación solo podrá brindar al paciente información y consejería en los componentes de promoción y prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación; adicional, deberá en el marco de sus competencias informar al usuario el alcance de la orientación y entregar copia o resumen de la historia clínica si el usuario lo solicita.
b) En telemedicina se podrán suministrar los servicios de salud en los componentes de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación y paliación por medio de las tecnologías de la información y la comunicación (TICS), donde se pueden utilizar diferentes tecnologías y formas de comunicación, por ejemplo: la telemedicina interactiva mediante una herramienta de video llamada en tiempo real; la telemedicina no interactiva donde la comunicación no se da en tiempo real y no es necesario brindar la respuesta en forma inmediata; la tele experticia donde participarán dos prestadores, uno de los cuales estará con el paciente y será responsable del tratamiento, las decisiones y recomendaciones que se le brinden al paciente y el prestador que atiende a distancia responsable de la calidad de la opinión que entrega y debe especificar las condiciones en las que se da dicha opinión, lo cual debe consignarse en la historia clínica. cuando quien atiende al paciente de manera presencial es personal no profesional, el profesional que atiende a distancia será el responsable del tratamiento y de las recomendaciones que reciba el paciente, y el personal de salud no profesional que atiende presencialmente será el responsable de las acciones realizadas en el ámbito de su competencia.
c) Si lo que requiere es apoyo de otro profesional de la salud la actividad de telesalud utilizada será el tele-apoyo donde podrá comunicarse con otros profesionales por medio del uso de tecnologías de la información y comunicaciones, siendo del solicitante la responsabilidad en la conducta que determine para el paciente.
2. Para brindar atención por telemedicina debe contar con habilitación en el marco de la resolución 3100 de 2019 expedida por el Ministerio de Salud o si aplica, contar con la autorización transitoria del Decreto 538 de 2020, bajo el entendido que se trata de una modalidad de prestación de servicios que la requiere.
3. Recuerde que no es necesaria la habilitación para otras actividades de telesalud como teleorientación y teleapoyo.
4. Siempre deberá obtener el consentimiento informado, libre y consciente del paciente, usuario o representante, no olvide que, se trata de un deber legal consagrado expresamente en el artículo 7 de la resolución 2654 de 2019 para el responsable de una actividad de telesalud o telemedicina, que implica la obligación de informar cómo funciona la atención mediante el uso de las TICS, el alcance, los riesgos, los beneficios, las responsabilidades, el manejo de la privacidad y confidencialidad, el manejo de los datos personales, los protocolos de contacto según la categoría de telemedicina que se use, los procedimientos a seguir en situaciones de emergencia y por fallas tecnológicas, incluidas las de comunicación y los riesgos de violaciones de la confidencialidad durante las consultas virtuales.
Referente a la firma del consentimiento informado: en la ley 2654 de 2019, se indica que deberá dejarse constancia en la historia clínica de la persona quien con su firma digital, electrónica o manuscrita según el caso, declará que comprendió la información entregada y aceptó ser atendido en esta modalidad; ahora bien, en el artículo 8 del decreto 538 de 2020, se introduce una modificación sobre la firma al indicar que durante el término de la emergencia los pacientes podrán enviar la imagen del documento firmado en el que manifiesten el consentimiento informado y cuando esto no sea posible, el profesional tratante dejará constancia en la historia clínica de la situación, de la información brindada sobre el alcance de la atención y de la aceptación del acto asistencial por parte del paciente de forma libre, voluntaria y consiente.
5. Tenga en cuenta que la prescripción de medicamentos conforme al artículo 19 de la resolución 2654 de 2019 solo se puede realizar en la modalidad de telemedicina, en las categorías de telemedicina interactiva y telexperticia sincrónica, teniendo plena validez las firma electrónica o digital del profesional que la realiza.
6. Recuerde realizar siempre un adecuado diligenciamiento de la historia clínica incluyendo las particularidades relacionadas con la atención mediante una actividad de telesalud.
7. Manténgase actualizado de las normas legales que expidan las autoridades sanitarias a nivel nacional y del área geográfica donde usted se encuentra, relacionadas con la atención.
8. Adecue siempre su conducta a la normatividad vigente y a los protocolos institucionales establecidos para brindar la atención por medio de actividades de telesalud para que sobre sus actos profesionales, estén dentro del marco de acción permitido y sobre los mismos no pueda prosperar ningún reproche.
Por ultimo recuerde que desde la SCARE estamos para apoyarlo y nuestro equipo jurídico se encuentra presto para orientarlo en las dudas o situaciones complejas que se puedan presentar en su ejercicio diario como talento humano en salud.