El pasado 17 de agosto fue sancionada la Ley 2316 de 2023, que tiene como objeto crear el tipo penal de lesiones personales con sustancias modelantes no permitidas -biopolímeros-, regular el uso, comercialización y aplicación de algunas sustancias modelantes, establecer medidas a favor de las víctimas y promover estrategias preventivas en la materia. Aquí te contamos qué define la normativa.
En primer lugar, la ley define a los biopolímeros y polímeros como sustancias que contienen una gran variedad de macromoléculas producidas por agentes biológicos o por sintetización química. “Los biopolímeros pueden actuar en conjunto con sistemas biológicos con el fin de tratar, aumentar o sustituir algún tejido, órgano o función del organismo humano”.
Las sustancias modelantes permitidas se entenderán como aquellas usadas para el relleno inyectable, con fines estéticos e incluidas en el listado expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social en la materia. De otro lado, las sustancias no permitidas son aquellas modelantes inyectables e invasivas, utilizadas en tratamientos estéticos, cuyo uso no está autorizado por el Ministerio de Salud y por ende, tampoco están integradas en el listado de las sustancias permitidas. El Ministerio de Salud, deberá expedir el listado correspondiente a las sustancias modelantes permitidas en un término máximo de tres meses desde que la normativa se expide.
Asimismo, la Ley 2316 de 2023 penaliza el uso indebido de biopolímeros u otras sustancias modelantes no permitidas, añadiendo al Código Penal las siguientes conductas:
- El que inyecte o infiltre en el cuerpo de otra persona sustancias modelantes no permitidas incurrirá en prisión de treinta y dos (32) a ciento veinte (120) meses y multa de ciento cincuenta (150) a doscientos cincuenta (250) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
- Si la conducta fuere cometida por profesional de la salud la pena será de noventa y seis (96) a ciento ochenta (180) meses de prisión, multa de doscientos (200) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes y la inhabilidad para el ejercicio de su profesión por un término de sesenta (60) meses.
- Si las conductas descritas previamente se cometieren en menores de dieciocho (18) años o mediante engaño sobre la sustancia modelante no permitida, o afectare el rostro, las penas se aumentarán de una tercera parte a la mitad.
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