El Ministerio de Salud y Protección Social emitió el Proyecto de Resolución “Por la cual se reglamenta el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) como soporte de la Factura Electrónica de Venta en Salud (FEV), se deroga la Resolución 2275 de 2023 y se dictan otras disposiciones”. Aquí te contamos de qué trata.
Este Proyecto pretende regular, acelerar y volver más eficiente el procedimiento de Facturación Electrónica de Venta a cargo de los prestadores de servicios en salud, a través de mejoras en la trazabilidad de los documentos de soporte y la validación de los RIPS para que la factura sea aceptada por la ADRES y las EPS.
En términos generales el documento retoma algunas consideraciones de la Resolución 2275 de 2023 y establece nuevas pautas relevantes para el proceso de facturación. Estos cambios tienen relevancia especial para los prestadores de servicios en salud por los efectos que tendrá en la forma de registro y envío de la FEV, y por la inclusión y exclusión expresa de algunos sectores que actualmente deben realizar estos procedimientos según la Resolución vigente.
Entidades incluidas en la aplicación de la Resolución
Se pretende incluir a varias entidades al proceso de reporte de RIPS y FEV ya que según el Ministerio el seguimiento a los procesos de venta de estas entidades es necesario para gestionar la información de las ventas que tienen relación con la UPC.
- Fabricantes, importadores y titulares de registro sanitario: Deben reportar las FEV debido a que venden directamente medicamentos, dispositivos médicos e insumos y Alimentos de Propósito Médico Especial (APME) a las EPS para que sean dispensados a través de los Gestores Farmacéuticos o de Operadores Logísticos.
Entidades excluidas de la aplicación de la Resolución
El Proyecto de Resolución propone excluir múltiples entidades de la aplicación de los procesos de RIPS y FEV que pretende regular. La justificación que el Ministerio brinda para estas exclusiones es la necesidad de centralizar esfuerzos en la prestación de servicios en salud financiados con recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
- Servicios de cirugía estética: No financiados con recursos del sistema de salud.
- Centros de investigación en salud: No financiados con recursos del sistema de salud. Además, se impide el registro de información en los RIPS a causa de la privacidad y confidencialidad de los datos de las personas que son objeto de las investigaciones.
- Centros de reconocimiento de conductores: El costo del servicio es asumido en su totalidad por el usuario y no se genera diagnóstico médico en la historia clínica.
- Servicios de medicina alternativa: No financiados con recursos del sistema de salud. Además, en su mayoría, no cuentan con código único de procedimiento en salud que permita relacionarlos en el RIPS.
Anexos técnicos para el proceso de facturación
El nuevo Proyecto de Resolución propone desligar los anexos del texto legal, es decir, a diferencia de la Resolución 2275 de 2023 que tenía las especificaciones técnicas expresamente escritas dentro de su texto, el Proyecto menciona en su texto que los anexos técnicos podrán ser consultados en la página web designada por el ministerio para tal fin. Esto es justificado por el Ministerio en la necesidad de que los procesos de modificación de ajustes técnicos sean más ágiles y flexibles (es decir, que no se necesite modificar la resolución para poder actualizar los anexos técnicos). De igual manera se observa que los nuevos anexos proponen nuevos estándares de reporte de Códigos Únicos de Validación (CUV) y de trazabilidad del Sistema Integral de Información Financiera y Asistencial (SIIFA) que podrán ser consultados en la página web.
Observaciones de Fepasde
Presentamos observaciones al Proyecto de Resolución mediante las cuales se buscan las siguientes modificaciones y aclaraciones:
- Paquetes de servicios: Se observa la necesidad de que en los anexos técnicos el Ministerio profundice en el proceso de diligenciamiento de los paquetes de servicios donde los RIPS individuales que conforman el paquete tengan un valor de referencia informativo que no afecte la validación de la factura.
- Lapso de tiempo de presentación de FEV a las entidades pagadoras: Se solicitó la aclaración del lapso de tiempo de 22 días que el Ministerio propone para la presentación de las FEV a las entidades pagadoras. Se hizo hincapié en la imposibilidad de generar auditorías o barreras burocráticas previas a las facturas pues esto podría retrasar el pago a los prestadores de servicios en salud. (Este lapso de tiempo también se encuentra en la Resolución vigente)
- Portal de validación del Ministerio de Salud y Protección Social: Se observa que el proceso de validación de RIPS y FEV se realizará mediante el portal electrónico proporcionado por el Ministerio para tal fin. Por lo tanto, solicitamos que hubiese medidas de garantía de pago a los prestadores de servicios en salud cuando el portal presentase problemas tecnológicos que no permitiesen que las FEV fuesen presentadas en el plazo definido por el Proyecto de Resolución.
Desde Fepasde haremos seguimiento continuo a este Proyecto y a la normativa que afecte al sistema de salud.



