Reforma Pensional: ¿Acuerdos de cotización con contratistas? Una novedad en pausa

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En Fepasde, siempre trabajamos para acompañarte y respaldarte en tu ejercicio profesional. En los últimos meses hemos recibido muchas consultas sobre los cambios introducidos por la Ley 2381 de 2024, norma que modificó la forma en que se realizan los aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud, pensiones y riesgos laborales de quienes trabajan por prestación de servicios.

Ante las dudas recurrentes y la falta de claridad sobre su implementación, en Fepasde elevamos un derecho de petición ante el Ministerio de Salud y Protección Social con el fin de obtener una posición oficial.

¿Cómo impacta la Reforma Pensional a los contratistas por prestación de servicios?

De acuerdo con la Ley 2381 de 2024 y sus reglamentaciones, tú, como contratista, sigues siendo el responsable de pagar tus aportes, salvo que exista un acuerdo expreso y escrito con tu contratante. Solo en ese escenario, el contratante puede descontar de tus honorarios lo correspondiente y asumir directamente el pago de pensión, salud y riesgos laborales, respondiendo integralmente frente al sistema.

Para estos casos, se ajustó la planilla PILA con el tipo de aportante “15 – Contratante” y la planilla “Y – Independientes empresas”. Sin embargo, la Corte Constitucional suspendió la entrada en vigencia de la Ley mediante Auto 841 de 2025, lo que significa que estas disposiciones aún no aplican y todo continúa funcionando bajo el esquema tradicional.

Preguntas frecuentes sobre aportes y responsabilidades

1. ¿El contratante está obligado a pagar mis cotizaciones?
No. Tú sigues siendo responsable de pagar tus aportes.

2. ¿Se necesita mi autorización para que el contratante realice el pago?
Sí. Se requiere un acuerdo expreso y escrito en el contrato o en un otro sí.

3. ¿Qué ocurre si existe dicho acuerdo?
El contratante asume la responsabilidad plena de pagar pensión, salud y riesgos laborales, incluso si no hace el descuento.

4. ¿Qué pasa si no hay acuerdo?
Sigues siendo tú el único responsable de tus aportes.

5. ¿Cuál es el estado actual de estas reglas?
La Ley 2381 de 2024 está suspendida, por lo que todo continúa funcionando como antes.

Lo que debes tener en cuenta como contratista de servicios

La Reforma Pensional no impuso una obligación automática a los contratantes de asumir los aportes de sus contratistas. Por el contrario, dejó claro que esta posibilidad solo procede cuando existe un acuerdo expreso y por escrito entre las partes.

Mientras no se pacte, tú sigues siendo el único responsable de autoliquidar y pagar tus cotizaciones. Además, con la suspensión decretada por la Corte Constitucional, estas reglas no tienen aplicación vigente, por lo que el sistema continúa funcionando bajo el esquema tradicional.

En Fepasde seguiremos vigilantes frente a este tema y te acompañaremos con información clara y actualizada para evitar confusiones y proteger tus derechos laborales y de seguridad social.

La respuesta oficial del Ministerio de Salud al derecho de petición elevado por Fepasde puede ser consultada dando clic aquí.

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Fecha de publicación: septiembre 3, 2025

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