No es común que los profesionales de la salud lleven a cabo sus labores desde casa, sin embargo, la situación coyuntural derivada por la Covid-19 obligó a muchos sectores a reestructurarse, y el de la salud claramente no fue la excepción, por el contrario, fue uno de los más impactados. Ahora bien, para regular dichos cambios, el Gobierno Nacional implementó la nueva ley 2088 de 2021 por medio de la cual se pretende regular el trabajo en casa, que recordemos no es lo mismo, que el conocido “teletrabajo” que será una modalidad laboral que sobrevivirá aun después de la pandemia.
Con la entrada en vigencia de dicha ley, se habilita el trabajo en casa como una modalidad de prestación de servicio de los trabajadores colombianos tanto del sector público, como del privado, que contempla situaciones ocasionales, especiales o excepcionales, y que comprende la habilitación al servidor público o trabajador del sector privado de realizar transitoriamente sus funciones o actividades laborales fuera del sitio laboral designado, sin modificar de tal manera la naturaleza del contrato, relación laboral o legal y reglamentaria, permitiendo que pueda ejecutar todas sus actividades desde su hogar.
Una de las características más importantes a resaltar es que la ley de trabajo en casa deja claro que al permitirse esta modalidad de prestación del servicio no se verán afectadas las condiciones laborales, salariales, ni prestacionales que viene devengando o gozando el trabajador, por el contrario, las mismas deben mantenerse durante la prestación del servicio aún en la modalidad ya señalada. Ahora el empleador, bajo el principio de la coordinación, deberá asignar tareas correspondientes al cargo del trabajador para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas, así como las formas en las que se realizará la evaluación de desempeño y seguimiento de las actividades, con la implementación de las tecnologías que correspondan.
Algo muy relevante a tener en cuenta, es que esta ley incluye la desconexión laboral como un principio inherente al trabajo en casa, es decir que los empleadores deben respetar las jornadas laborales de sus trabajadores absteniéndose de asignar ordenes o requerimientos por fuera de los horarios establecidos entre las partes y respetando los límites entre el tiempo de descanso y el laboral aún estando en casa. Adicional, vale la pena resaltar que para aquellos empleados que tengan contratos de dirección, confianza y manejo en el sector privado y quienes cuenten con una vinculación legal y reglamentaria en los niveles directivo y asesor en el sector público, no le es aplicable las disposiciones ya señaladas por la naturaleza de su contratación y los requerimientos de su labor.
Por último, en cuanto a derechos prestacionales, esta nueva norma, sustituye el auxilio de transporte por el de la conectividad digital, manteniendo los mismos términos para el reconocimiento del auxilio de transporte y los efectos que este tiene en materia prestacional.
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