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¿Qué información sobre pacientes Covid19 se debe reportar al MinSalud?

Recientemente y a través de la Resolución 676 de 2020, el Ministerio de Salud dio a conocer el sistema de información para el reporte y seguimiento de salud de las personas afectadas por Covid19, y los mecanismos de integración de dicha información para la atención en salud. Conozca aquí los lineamientos que se expidieron y que tanto usted, como profesional de la salud y su entidad deben informar.

Según la normativa cualquier secretaría de salud, la Red Nacional de Laboratorios, entidades promotoras de salud de ambos regímenes, entidades pertenecientes al régimen especial y de excepción en salud, entidades que administren planes adicionales de salud, prestadores de servicios de salud públicos y privados, el Instituto Nacional de Salud y demás entidades que generen, operen o prevean información relevante del Covid19 deberán reportar al Ministerio la siguiente información sobre el desarrollo de la pandemia en nuestro país:

  • Eventos de infección respiratoria aguda 435, 346, 348, reportados en el SIVIGILA por las Unidades Primarias Generadoras de Datos – UPGD, las cuales reportarán en línea las fichas dispuestas por el Minsalud o a través de la plataforma PISIS.
  • Declaraciones de salud de viajeros y reporte de pasajeros informados por Migración Colombia.
  • Alertas sanitarias de casos y contactos recibidas, verificadas y clasificadas por el Centro Nacional de Enlace.
  • Casos diagnosticados por laboratorios para el Covid-19.
  • Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud -RIPS
  • Defunciones con diagnósticos relacionados con infección respiratoria aguda y sospechas de Covid-19.
  • Autopsias verbales por muertes sospechosas por Covid-19 registradas por los gestores de Estadísticas Vitales.
  • Casos sospechosos y confirmados de Covid-19, de los contactos y  personas en aislamiento preventivo, registradas por las entidades a través del Segcovid19.
  • Alertas de defunciones y situaciones de interés en salud pública, informados a través de las herramientas de vigilancia comunitaria dispuestas por el Minsalud, registros de nacimientos y defunciones por mensajería de texto gratuito y la APP Comunidad Salud.
  • Capacidad instalada relacionada con camas en hospitalización, cuidados intensivos, soporte de ventilación mecánica invasiva y modalidad de servicios reportados por los prestadores de salud en el registro especial de prestadores de salud – REPS- de acuerdo a lo dispuesto en la resolución 3100 de 2019.
  • Capacidad instalada de los laboratorios disponibles y pruebas diagnósticas para Covid-19 y otros virus respiratorios registrados a través de RELAB, de conformidad con la Resolución 521 de 2019.
  • Talento humano de la salud disponible y perfiles laborales actualizados en el RETHUS, en los términos de la circular 007 de 2020, a cargo de las IPS a través de la Encuesta en línea “ActividaTHS2020”.
  • Registro de plataformas digitales que recopilan datos de covid-19 como son las líneas de atención de emergencias y otras líneas de atención telefónicas, servicios de mensajería,  aplicaciones móviles y web, como la CoronaApp, etc.

Esta información deberá ser reportada diariamente al Minsalud. Así mismo, las entidades que deseen información relacionada con el Covid-19 deberán solicitarla previamente, toda vez que constituirá el insumo para alertar y tomar decisiones en relación con la expansión de la capacidad hospitalaria, y disponibilidad de talento humano en salud y realizar estimaciones relacionadas con suficiencia, capacidad, oportunidad, evolución y manejo oportuno, según el comportamiento de la epidemia y las capacidades de los territorios para dar respuesta a la misma.

Lo invitamos a conocer toda la resolución ingresando a nuestro Observatorio Legislativo.

Fecha de publicación: junio 18, 2020

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