Ante el surgimiento de una relación laboral, surgen diversas obligaciones para ambas partes. Una de las principales para el empleador es el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social Integral (salud, pensión y riesgos laborales), conforme a lo establecido en la Ley 100 de 1993[1]. Sin embargo, en ocasiones, aunque los empleadores efectúan el descuento correspondiente del salario, no realizan los pagos a la seguridad social. Esta problemática suele evidenciarse cuando la EPS (Entidad Promotora de Salud) a la que el trabajador está afiliado niega la atención de los servicios tanto al titular como a sus beneficiarios, lo que constituye una vulneración de los derechos fundamentales de los trabajadores, especialmente el derecho al acceso a la salud.
Para proteger estos derechos y evitar una vulneración, se recomienda, en primer lugar, interponer una acción de tutela contra el empleador, solicitando al juez la protección del derecho fundamental a la seguridad social y el pago inmediato de las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social Integral. Como alternativa, y con el fin de evitar recurrir directamente a la acción de tutela, el trabajador puede presentar un derecho de petición al empleador, exigiendo el pago inmediato de las cotizaciones pendientes.
En esta solicitud se deben indicar los períodos en mora, exigir una fecha exacta para el pago y solicitar las planillas de pago correspondientes. El empleador tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la radicación, para responder de manera clara y de fondo. Si transcurrido este plazo no se obtiene una respuesta, se podrá interponer una acción de tutela por vulneración al derecho fundamental de petición. En los contratos de prestación de servicios, antes de iniciar cualquiera de las acciones mencionadas, es necesario consultar con el operador del PILA (Sistema de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes) para determinar las causas de la mora o el incumplimiento en los pagos y así definir las vías jurídicas a seguir.
Finalmente, se recomienda tomar medidas preventivas para evitar enfrentar esta problemática:
- Solicitar al empleador las planillas de pago de seguridad social.
- Verificar que los valores descontados para la seguridad social sean correctos y no superen el 8% del salario mensual.
Recuerda que en caso de incumplimiento por parte del empleador lo más recomendable es asesorarse con un abogado especializado en el tema, quien ayudara a definir cuál es la acción procedente en su caso particular.
[1] ARTÍCULO 17. Obligatoriedad de las Cotizaciones. Durante la vigencia de la relación laboral deberán efectuarse cotizaciones obligatorias a los Regímenes del Sistema General de Pensiones por parte de los afiliados y empleadores, con base en el salario que aquéllos devenguen. (…)
(…) ARTÍCULO 161. Deberes de los Empleadores. Como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud, los empleadores, cualquiera que sea la entidad o institución en nombre de la cual vinculen a los trabajadores, deberán:
2. En consonancia con el artículo 22 de esta Ley, contribuir al financiamiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud, mediante acciones como las siguientes:
c) Girar oportunamente los aportes y las cotizaciones a la Entidad Promotora de Salud, de acuerdo con la reglamentación que expida el Gobierno.