En un giro importante para los derechos laborales en Colombia, la reforma al Código de Procedimiento Laboral, que entrará en vigor el 5 de julio de 2025, promete impactar positivamente la protección de los trabajadores frente a despidos injustificados y desmejoras laborales. El fuero laboral, esa figura legal que asegura que ciertos empleados no sean despedidos sin previa autorización judicial, tendrá una nueva visión: ahora se amplía a casos como enfermedad, embarazo, acoso laboral, entre otros.
Además, los plazos para presentar demandas se extenderán, permitiendo a los trabajadores contar con más tiempo y certeza para hacer valer sus derechos. Esta reforma genera grandes expectativas en torno a una justicia laboral más eficiente y accesible. A continuación, realizamos un análisis comparativo.
Tema | Código Procedimiento Laboral Actual | Nuevo Código Procedimiento Laboral |
Vigencia | Desde junio 24 de 1948 | Desde 5 de julio de 2025 |
Proceso de fueros | En este momento solo existe para dirimir controversias relacionadas con el fuero sindical | El proceso es aplicable a toda clase de fuero (Enfermedad, embarazo o lactancia, padre o madre cabeza de familia, acoso laboral, incluyendo el de fuero sindical que ya teníamos |
¿Es posible solicitar prestaciones económicas en este proceso por el aforado? | Si es posible, frente al despido del trabajador aforado sindical | No, solo se puede solicitar el reintegro. Las pretensiones económicas deben solicitarse en un proceso ordinario laboral (salarios dejados de percibir durante el despido, la indemnización por despido injustificado – hasta 180 días de salario y cualquier otro perjuicios personales, ciertos y probados que se pudieron ocasionar con el despido sin levantamiento de fuero) |
Prescripción demanda | Para el trabajador: 2 meses contados a partir del despido, desmejora o traslado del trabajador. Para el empleador: Dos meses contados desde el conocimiento de la causa que motiva la solicitud de levantamiento de fuero | Para el trabajador: 1 año cuando se trata de fuero sindical contados a partir del despido, desmejora o traslado del trabajador y 2 años por las mismas causas, cuando se trata de los otros fueros. Para el empleador: 1 año contado desde el conocimiento de la causa que motiva la solicitud de levantamiento de fuero sindical y 2 años, por las mismas causas, para los otros tipos de fuero |
Contestación demanda | Actualmente la única opción es en audiencia y de forma verbal | Solo se podrá de forma escrita |
Si requieres asesoría o tienes dudas respecto a estos cambios y cómo te impacta no dudes en comunicarte con nuestra línea ALO Fepasde 6017448100.