¿Qué cambios introdujo la ley al proceso judicial de fueros laborales?

En un giro importante para los derechos laborales en Colombia, la reforma al Código de Procedimiento Laboral, que entrará en vigor el 5 de julio de 2025, promete impactar positivamente la protección de los trabajadores frente a despidos injustificados y desmejoras laborales. El fuero laboral, esa figura legal que asegura que ciertos empleados no sean despedidos sin previa autorización judicial, tendrá una nueva visión: ahora se amplía a casos como enfermedad, embarazo, acoso laboral, entre otros.

Además, los plazos para presentar demandas se extenderán, permitiendo a los trabajadores contar con más tiempo y certeza para hacer valer sus derechos. Esta reforma genera grandes expectativas en torno a una justicia laboral más eficiente y accesible. A continuación, realizamos un análisis comparativo.

TemaCódigo Procedimiento Laboral ActualNuevo Código Procedimiento Laboral
VigenciaDesde junio 24 de 1948Desde 5 de julio de 2025
Proceso de fuerosEn este momento solo existe para dirimir controversias relacionadas con el fuero sindical  El proceso es aplicable a toda clase de fuero (Enfermedad, embarazo o lactancia, padre o madre cabeza de familia, acoso laboral, incluyendo el de fuero sindical que ya teníamos
¿Es posible solicitar prestaciones económicas en este proceso por el aforado?Si es posible, frente al despido del trabajador aforado sindicalNo, solo se puede solicitar el reintegro. Las pretensiones económicas deben solicitarse en un proceso ordinario laboral (salarios dejados de percibir durante el despido, la indemnización por despido injustificado – hasta 180 días de salario y cualquier otro perjuicios personales, ciertos y probados que se pudieron ocasionar con el despido sin levantamiento de fuero)
Prescripción demandaPara el trabajador: 2 meses contados a partir del despido, desmejora o traslado del trabajador. Para el empleador: Dos meses contados desde el conocimiento de la causa que motiva la solicitud de levantamiento de fueroPara el trabajador: 1 año cuando se trata de fuero sindical contados a partir del despido, desmejora o traslado del trabajador y 2 años por las mismas causas, cuando se trata de los otros fueros. Para el empleador: 1 año  contado desde el conocimiento de la causa que motiva la solicitud de levantamiento de fuero sindical  y 2 años, por las mismas causas, para los otros tipos de fuero
Contestación demandaActualmente la única opción es en audiencia y de forma verbalSolo se podrá de forma escrita

Si requieres asesoría o tienes dudas respecto a estos cambios y cómo te impacta no dudes en comunicarte con nuestra línea ALO Fepasde 6017448100.

Fecha de publicación: abril 1, 2025

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