Para realizar prescripciones de medicamentos el profesional de la salud encuentra garantizada su autonomía por la Ley Estatutaria de Salud[1] que le permite la libertad de formular los medicamentos que considere necesarios con el fin de lograr una pronta y correcta recuperación de los pacientes, siempre que está libertad sea ejercida cumpliendo criterios de autorregulación, ética, racionalidad y evidencia científica , de tal forma que no se presenten conductas que atenten contra la seguridad del paciente y prohibiendo todo constreñimiento, presión o restricción que atente contra esta autonomía, en este sentido para garantizar un ejercicio responsable y seguro es necesario conocer los requisitos para prescribir medicamentos y tener en cuenta algunas recomendaciones.
Siempre tenga presente que la libertad de prescripción implica responsabilidad respecto de los medicamentos que se usan con los pacientes por lo tanto siempre se debe estar en la condición de justificar y explicar científicamente la elección realizada, ser el resultado de una adecuada valoración del paciente y del cumplimiento de las leyes que regulan la prescripción de medicamentos y otras tecnologías de salud, bien sea que se encuentren dentro del plan obligatorio de salud o no.
Para la realización de la prescripción la norma que regula el servicio farmacéutico en el país indica[2] como características de toda prescripción de medicamentos que deberá hacerse por escrito, previa evaluación del paciente y registro de sus condiciones y diagnóstico en la historia clínica, utilizando para ello la denominación común internacional (nombre genérico), cumpliendo los siguientes requisitos: solo podrá hacerse por personal de salud debidamente autorizado de acuerdo con su competencia, en letra clara y legible, con las indicaciones necesarias para su administración, en idioma español, en forma escrita ya sea por copia mecanográfica, medio electromagnético y/o computarizado, no podrá contener enmendaduras o tachaduras, siglas, claves, signos secretos, abreviaturas o símbolos químicos, con la excepción de las abreviaturas aprobadas por el comité de farmacia y terapéutica de la Institución, debe permitir la confrontación entre el medicamento prescrito y el medicamento dispensado por parte del profesional a cargo del servicio farmacéutico y del departamento de Enfermería o la dependencia que haga sus veces, permitir la correlación de los medicamentos prescritos con el diagnóstico e indicar la dosis de cada medicamento expresada en sistema métrico decimal, en casos especiales cuando se requiera en unidades internacionales y cuando se trate de preparaciones magistrales se deberá especificar claramente cada uno de los componentes con su respectiva cantidad.
La misma reglamentación indica que el formato de la prescripción deberá contener el nombre del prestador de servicios de salud o profesional de la salud que prescribe, dirección y número telefónico o dirección electrónica, lugar y fecha de la prescripción, nombre del paciente y documento de identificación, número de la historia clínica.
Vale mencionar que bien este decreto 2200 de 2005 indica que la prescripción de medicamentos debe hacerse en su presentación común o genérica, de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional[3] los medicamentos prescritos también pueden ser ordenados en presentación comercial con base en la experiencia del médico tratante y el conocimiento clínico del paciente justificando la necesidad médica ante el comité técnico científico, en el cual se deberá comprobar que para el usuario resulta mejor el medicamento comercial que el genérico para el tratamiento de la enfermedad.
Por su parte, sobre los medicamentos con segundos usos o indicaciones no incluidas en el registro sanitario autorizado por el INVIMA, encontramos en las consideraciones de la resolución 3951 de 2016 que esta se pueden realizar en virtud del principio jurídico pro homine que otorga libertad de adoptar la interpretación de las normas vigentes que sea más favorable a la protección del derecho fundamental a la salud de las personas, siempre que la prescripción se soporte en la existencia de evidencia científica sobre la seguridad y eficacia clínica del uso del medicamento.
Con la finalidad de garantizar un ejercicio profesional seguro donde se disminuya el riesgo médico legal realizamos algunas recomendaciones que usted puede tener en cuenta al momento de prescribir medicamentos:
- Si prescribe medicamentos en presentación comercial, su necesidad médica debe ser justificada ante el comité técnico científico de la EPS del paciente.
- En caso de duda sobre la prescripción de tecnologías en salud por fuera del plan de beneficios consulte la normatividad aplicable para cumplir con los criterios y requisitos indicados para su prescripción.
- En todos los casos informe al paciente sobre los efectos secundarios de los medicamentos ordenados, su interacción con otros medicamentos que esté tomando el paciente, las indicaciones necesarias para su adecuada administración y se deberá obtener su consentimiento informado cuando sea necesario.
- Para prescribir medicamentos que no estén en el plan de beneficios haga uso de la herramienta tecnológica dispuesta para tal fin por el gobierno nacional.
- Recuerde inscribirse o actualizarse en el RETHUS toda vez que es requisito para acceder a las plataformas o herramientas dispuestas por el gobierno para prescripción de medicamentos
- Deje constancia en la historia clínica del paciente de los medicamentos ordenados.
- Recuerde que está prohibido al médico en ejercicio, recibir beneficios comerciales de farmacias, laboratorios, ópticas, establecimientos ortopédicos y demás organizaciones o instituciones similares encargadas del suministro de elementos susceptibles de prescripción médica, esto Según el artículo 40 de código de ética médica.[4]
Para inquietudes adicionales comuníquese con la Línea de Asesoría Legal que la S.C.A.R.E. y el Fepasde han dispuesto para acompañarlo en su ejercicio profesional las 24 horas del día: Línea nacional 01800180343 o en Bogotá (1) 7448100.
[1] Ley 1751 de 2015, articulo 17
[2] Artículo 16 del Decreto 2200 de 2005
[3] Corte Constitucional, Sentencia T-607/2013
[4] Artículo 40 de la Ley 23 de 1981 (Código de Ética Médica).