El pasado 8 de agosto de 2022 el ministro de Hacienda y Crédito Público, José Antonio Ocampo, radicó ante el Congreso de la República el proyecto de Ley de “Reforma Tributaria para la Igualdad y la Justicia Social”, cuyo principal objetivo es recaudar un valor de $25.9 Billones, equivalente al 1.78% del PIB; no obstante, se prevé que producto de la lucha contra la evasión y elusión tributaria, este monto se eleve progresivamente hasta alcanzar los $50 billones. Los puntos claves de este proyecto de reforma tributaria son los siguientes:
Impuesto sobre la renta de personas naturales:
Mayor impuesto sobre la renta para las personas naturales que ganan más de $10 millones mensuales, mediante la limitación de los beneficios tributarios con los que cuenta actualmente: (i) se limita el valor de las rentas exentas y deducciones especiales de la cédula general (sumatoria de ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales) al 40% del ingreso neto o a 1.210 UVT anuales (COP $45.984.840 para 2022, (ii) la renta exenta del 25% de los pagos laborales se limita a la suma de 790 UVT (COP $30.023.160 para 2022).
Los dividendos no se seguirán gravando de manera independiente, sino que harán parte de los ingresos de la cédula general y estarán gravados a las tarifas diferenciales aplicables a las personas naturales que van desde el 0% al 39%.
Se gravan las pensiones que excedan de las 1.790 UVT anuales (COP $ 68.027.160 para 2022).
- Impuesto sobre la renta para personas jurídicas:
- La reforma no incluye modificaciones a la tarifa general sobre la cual tributan las personas jurídicas, por lo cual, se mantendría en 35%. Se eliminarían tarifas especiales del impuesto de renta, excepto para las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta del orden departamental, municipal y distrital en las cuales el Estado tenga participación superior al 90%.
- La sobretasa transitoria del 3% del impuesto sobre la renta para las entidades del sector financiero pasa a ser permanente.
- Se incrementaría la tarifa de ganancia ocasional del 10% a una tarifa única del 30%.
- El valor de los siguientes rubros no podrá exceder el 3% anual de la renta líquida ordinaria del contribuyente: (i) Ingresos no constitutivos de renta; (ii) Deducciones especiales; (iii) Rentas exentas; (iv) Descuentos tributarios.
- El impuesto de Industria y Comercio – ICA, no se podría tomar como descuento tributario en renta, sino como deducible del impuesto sobre la renta.
Otros aspectos:
Las tarifas de ganancias ocasionales para personas naturales residentes cambian del 10%, por tarifas marginales de la tabla general (entre 0% y 39%). La tarifa para las personas naturales no residentes y entidades nacionales sería del 30%.
Se propone establecer el impuesto al patrimonio de forma permanente el cual se cobraría a partir de $2.736 millones (patrimonio líquido), y según un esquema de tabla de tarifas marginales.
Eliminación de los días sin IVA.
Con el objetivo de crear incentivos para que la gran mayoría de pequeñas empresas se vean beneficiadas con el esquema del Régimen Simple de Tributación, se planteó la reducción de las tarifas para ciertas actividades y montos de ingresos.
Se crean nuevos impuestos saludables: (i) Impuesto nacional al consumo de productos comestibles ultra procesados y con alto contenido de azúcares añadidos, (ii) Impuesto nacional al consumo de bebidas ultra procesadas azucaradas.
Se crea un nuevo impuesto a las exportaciones de petróleo, carbón y oro; adicionalmente, las regalías pagadas por las empresas por el desarrollo de actividades de producción minera y petrolera no serán deducibles para efectos de la determinación de la renta líquida gravable del impuesto de renta y complementarios.
Finalmente, este proyecto de reforma no es el definitivo, por cuanto aún se encuentra en proceso de análisis, debate y aprobación, generando posiciones a favor y en contra en torno a varios elementos. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso verificar y estudiar qué cambios se realizaron una vez sea haya emitido el texto definitivo.