El Ministerio de Salud y Protección Social expidió el Proyecto de Resolución “por la cual se establece el mecanismo de reporte de información para el giro directo de los recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y de los presupuestos máximos, y se derogan las Resoluciones 3503 de 2015, 1587 de 2016, 4621 de 2016 y 3110 de 2018”. Aquí te contamos.
El objetivo principal de este Proyecto de Resolución es regular el mecanismo de reporte de información necesario para la programación y ejecución del giro directo de recursos, buscando fortalecer la trazabilidad, el control y la oportunidad en el flujo de recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Alcance y finalidad del giro directo
El Proyecto establece que el giro directo será realizado por la ADRES, en nombre de las Entidades Promotoras de Salud (EPS) y Entidades Obligadas a Compensar (EOC), a favor de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPS) y proveedores de tecnologías en salud. Este mecanismo aplica tanto para pagos derivados de facturas, como para pagos prospectivos, incluidos los anticipos pactados en acuerdos de voluntades bajo modalidades como capitación y Pago Global Prospectivo (PGP).
Además, se definen reglas claras sobre:
- La priorización del giro
- El orden de pago a los prestadores
- La responsabilidad de las EPS sobre la información reportada
Algo importante: el giro directo no cambia las obligaciones contractuales entre las partes.
Reporte de información y facturación
El Proyecto impone una estructura técnica detallada de reporte, que debe ser diligenciada por las EPS a través de la plataforma PISIS, incorporando información relacionada con contratos, valores a girar, facturación electrónica en salud (FEV) y soportes RIPS. También se establecen plazos específicos para la presentación de facturas, especialmente en escenarios de capitación y PGP, y se exige el cumplimiento de validaciones fiscales y sectoriales (CUFE y CUV).
El incumplimiento de estas obligaciones puede generar consecuencias relevantes, como la suspensión de futuras programaciones de giro directo, hasta que se evidencie que cumplen nuevamente con las condiciones para recibirlo.
Control, vigilancia y transparencia
El Proyecto refuerza el deber constitucional y legal del Estado de inspección, vigilancia y control sobre los recursos de la salud, asignando un rol central a la Superintendencia Nacional de Salud y a la ADRES para el seguimiento técnico, operativo y financiero del giro directo. En este sentido, la resolución busca consolidar un esquema de mayor transparencia, trazabilidad y publicidad de la información relacionada con los giros efectuados.
Observaciones del Fepasde
A partir del análisis realizado, desde el Fepasde planteamos varias observaciones para fortalecer el Proyecto:
- Fortalecer los mecanismos de garantía del pago oportuno al talento humano en salud, promoviendo la trazabilidad del uso de los recursos girados y la protección del derecho al mínimo vital de los trabajadores del sector
- Aclarar y ampliar el alcance del mecanismo de reporte, incorporando expresamente las cuentas de cobro, con el fin de incluir a profesionales independientes y pequeños prestadores que no están obligados a facturar.
- Evitar la configuración de barreras operativas y financieras, como el monto mínimo de reporte para giro directo, que podría afectar de manera desproporcionada a pequeños prestadores, profesionales independientes e IPS rurales.
- Incluir disposiciones que atiendan contingencias tecnológicas, permitiendo la ampliación de plazos en caso de fallas en PISIS, SIIFA o el Mecanismo Único de Validación.
- Garantizar el debido proceso frente a decisiones de suspensión de giros futuros, incluyendo la notificación del acto administrativo y la procedencia del recurso de reposición en los términos legales.
- Ajustar el orden de priorización del giro directo, de modo que se reconozca la importancia de los prestadores que operan por evento y se evite la exclusión de servicios esenciales.
Desde el Fepasde realizaremos seguimiento continuo al trámite de este Proyecto de Resolución y a su impacto sobre el flujo de recursos, la sostenibilidad de los prestadores y la protección del talento humano en salud.



