La eutanasia, como desarrollo del derecho fundamental a morir dignamente, fue reconocida por primera vez en el año 1997 por la Corte Constitucional. El tema ha adquirido especial relevancia por casos mediáticos de diferentes pacientes que han solicitado este recurso por vía legal. Pero cuál es el panorama actual de la eutanasia en el país, según la Corte. Aquí le contamos
Posterior al fallo de la Corte y con ocasión a la presentación de algunas tutelas donde se solicitaba la realización del procedimiento, se evidenció en términos generales en algunos casos la negativa a practicar la eutanasia al constatar que no se cumplía con el requisito de tratarse de una enfermedad terminal, y en otros ocurría la muerte antes de llegar a un fallo.
Es por eso que, el Ministerio de Salud, conforme con las sentencias expedidas sobre el tema, expidió diversas resoluciones reglamentando aspectos relacionados con la eutanasia como se puede evidenciar en las Resoluciones 1216 de 2015 donde se establecieron directrices para la organización y funcionamiento de los comités científico-disciplinarios que evalúan y deciden lo relacionado con el procedimiento de eutanasia; la Resolución 825 de 2018 que reglamenta el procedimiento para hacer efectivo el derecho a morir con dignidad de niños, niñas y adolescentes; y la Resolución 971 de 2021 que establece el procedimiento de recepción y gestión de las solicitudes de eutanasia y se especifica que será el médico tratante quien recibirá la solicitud, revisará las condiciones mínimas y activará el comité interdisciplinario.
Adicionalmente, el Congreso expidió la Ley 1733 de 2014 que reguló los cuidados paliativos para pacientes con enfermedades terminales, crónicas, degenerativas e irreversibles. En este punto cabe resaltar que, no obstante, la orden dirigida al Congreso en el sentido de expedir una regulación sobre muerte digna, dicho órgano no ha legislado aún en esta materia.
Conforme lo hemos evidenciado en medios de comunicación y redes sociales, la eutanasia ha adquirido una relevancia sustancial actualmente en casos como el Martha Sepúlveda quien iba a ser el primer caso de eutanasia por enfermedad no terminal, al padecer de esclerosis lateral amiotrófica (ELA), pero su procedimiento, que se encontraba programado para el día 10 de octubre, fue cancelado por el Comité interdisciplinario al considerar que “no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité”. Sin embargo, recientemente un juez ordenó que se reprogramará el procedimiento a la paciente.
El anterior caso generó diversas opiniones y se desarrolla en el contexto del importante fallo de la Corte Constitucional C-233 del 22 de julio de 2021 que fue publicado en días pasados y que eliminó como requisito para la eutanasia, el encontrarse en estado terminal; es así como a través de esta sentencia se determinó que no se incurrirá en el delito de homicidio por piedad cuando dicha conducta sea efectuada por un médico, contando con el consentimiento libre e informado, previo o posterior al diagnóstico del sujeto pasivo de acto, y, aquí es donde se evidencia el cambio, iii) siempre que el paciente padezca un intenso sufrimiento físico o psíquico, proveniente de lesión corporal o enfermedad grave en incurable.
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