El pasado 4 de junio, la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, en conjunto con la Federación de Sindicatos de Anestesiología radicaron las observaciones al proyecto de ley “Por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposiciones”, el cual cuenta con ponencia para debate en Plenaria de Cámara de Representantes. A continuación, te explicamos los cinco planteamientos realizados:
- Solicitamos que se actualice el análisis fiscal realizado por el Ministerio de Hacienda, toda vez que el texto del proyecto ha tenido importantes ajustes que deben ser tenidos en cuenta; asimismo, pedimos que se garantice la sostenibilidad financiera del sistema y que dentro del análisis económico se tenga en cuenta la realidad de un gran número de familias que se pueden ver afectadas por las cargas impuestas en materia de solidaridad, razón por la cual pedimos que las mismas sean justas y razonables a sus posibilidades de contribución.
- Solicitamos que se reajuste el porcentaje de aporte al Fondo de Solidaridad Pensional que ha subido en forma considerable, pasando del 1% de la base de cotización para afiliados con un ingreso mensual igual o superior a 4 salarios mínimos, a un rango que oscila entre el 1.5% y el 3%. En este punto enfatizamos que no presentamos oposición a tal aporte, sino que consideramos que el incremento es excesivo y por lo tanto debe ser revisado con base en estudios técnicos que permitan definir su viabilidad.
- Solicitamos la eliminación del artículo relacionado con la calidad de la información, que establece que mientras se consolida un sistema de información, las entidades tendrán acceso a cualquier base de datos de entidades públicas y privadas que administran información que se requiera, circunstancia que puede resultar inconstitucional toda vez que no establece límites al acceso a información y que puede generar un funcionamiento defectuoso del esquema pensional. Esta reforma necesita la estructuración adecuada del sistema de información para poder entrar a operar correctamente.
- Solicitamos el aplazamiento de la fecha de entrada en vigencia de la norma hasta el 1 de enero de 2027, o como mínimo, a un periodo de dos años desde la promulgación de la ley, toda vez que la profundidad y complejidad de los cambios resulta muy alta para que sea implementada hasta el 1 de julio de 2015.
- Finalmente, realizamos una propuesta de articulado para ser tenida en cuenta a la hora de revisar el sistema pensional en este u otro proyecto, que aborda las condiciones de pensión para el talento humano en salud catalogado en riesgo clase IV o V, o como profesión de alto riesgo conforme con las disposiciones contenidas en la Ley 6 de 1991 y el Decreto 1563 de 2016. Lo anterior debido a que el desempeño de sus labores conlleva en muchos casos serias consecuencias para quienes las desarrollan, por lo que la intención es que se corrija dicha situación y se articule tal regulación dentro del Sistema de Seguridad Social.
Desde la S.C.A.R.E. y el Fepasde continuaremos colaborando y contribuyendo activamente al mejoramiento de los proyectos que afectan sus intereses, y el funcionamiento del Sistema de Seguridad Social.