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No se requiere un contrato de orden de prestación de servicios para probar un contrato realidad: Consejo de Estado  

El Consejo de Estado, mediante Sentencia del 30 de mayo de 2024, declaró la existencia de una relación laboral entre una auxiliar de enfermería y la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. de Bogotá. Esta sentencia se destaca por reconocer los elementos esenciales de la relación laboral entre las partes, indicando que no es necesario contar con contratos de prestación de servicios por escrito cuando se dispone de otros medios probatorios que demuestren no solo los elementos de la relación laboral, sino también su continuidad y permanencia en el tiempo.

El caso surgió a partir de una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una auxiliar de enfermería que laboraba para la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. La demandante argumentó que, a pesar de haber sido contratada bajo la figura de un contrato de prestación de servicios, en la práctica existía una relación laboral debido a la presencia de los elementos constitutivos de dicha relación: actividad personal, subordinación y remuneración.

Un aspecto significativo de esta sentencia es la aclaración del Consejo de Estado respecto a la prueba de la relación laboral y la continuidad del servicio. El tribunal sostuvo que no es indispensable contar con un contrato de prestación de servicios para demostrar la existencia de una relación laboral. Este pronunciamiento es relevante, ya que refuerza la noción de que lo importante es la realidad de la relación entre las partes y no la formalidad documental.

El Consejo de Estado enfatizó que no existe una tarifa legal o una forma específica para probar la relación laboral. Los elementos que constituyen dicha relación pueden inferirse de diversos medios de prueba, como certificaciones, testimonios, documentos y la conducta de las partes. Esto abre la posibilidad de que, incluso en ausencia de un contrato formal, se pueda reconocer la existencia de una relación laboral si se demuestra la concurrencia de los tres elementos esenciales mencionados.

La sentencia del 30 de mayo de 2024 tiene implicaciones importantes para la protección de los derechos laborales en Colombia. Al reconocer la relación laboral en este caso, el Consejo de Estado establece un precedente que refuerza la protección de los trabajadores que, aunque contratados bajo modalidades de prestación de servicios, cumplen funciones que en realidad corresponden a una relación laboral.

Además, esta decisión subraya la importancia de valorar la realidad sobre la forma, lo cual es un principio fundamental en el derecho laboral. Este enfoque protege a los trabajadores de posibles abusos y garantiza que reciban los beneficios y protecciones que les corresponden por ley.

Podemos concluir entonces que esta sentencia cobra relevancia, pues se enfoca en el reconocimiento de los derechos laborales del talento humano en salud en Colombia. Al destacar la importancia de la prueba de los elementos de la relación laboral y al eliminar la necesidad de un contrato de prestación de servicios para su reconocimiento, el alto tribunal reafirma el principio de primacía de la realidad. Esta decisión fortalece la protección de los derechos laborales y establece un precedente importante para futuros casos similares.

Fecha de publicación: julio 31, 2024

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