Muerte digna en Colombia ¿Qué cambió tras la sentencia T-438 de 2025?

muerte digna

El derecho a morir dignamente continúa evolucionando en Colombia y es clave que conozcas cuáles son los parámetros jurídicos que lo regulan hoy. Antes de contarte las principales precisiones que trae la Corte Constitucional en la sentencia de tutela T-438 de 2025, te invitamos a poner a prueba tus conocimientos y reflexionar sobre este derecho fundamental.

Pon a prueba tus conocimientos

1.¿La muerte digna es un derecho fundamental?

      • A. Sí
      • B. No

      2. ¿Qué significa que sea un derecho fundamental?

      • A. Que, al ser un derecho de alta relevancia, es el Estado, por medio de los operadores del sistema de salud, quien define cuándo se ejerce y cuándo no.
      • B. Que es una potestad que corresponde a cada persona, pues solo ella puede decidir hasta cuándo le es deseable vivir.

      3. En el derecho a morir dignamente, sólo se admite el consentimiento formalmente expresado por la persona que lo invoca, por medio de documento de voluntad anticipada o por medio de documento de consentimiento informado debidamente firmado

      • A. Falso
      • B. Verdadero

      4. Las personas con discapacidad no pueden ejercer el derecho a solicitar muerte digna

      • A. Falso
      • B. Verdadero

      Respuestas correctas: 1. A | 2. B | 3. A | 4. A

      Si te equivocaste o dudaste en alguna, no te preocupes. A continuación, te actualizamos sobre los conceptos jurídicos más recientes relacionados con el derecho a morir dignamente, a partir de la sentencia previamente mencionada, que resolvió uno de los escenarios más complejos en esta materia.

      La sentencia T-438 de 2025 analizó el caso de una madre que solicitó a la EPS de su hijo mayor de edad, en estado de mínima conciencia, tanto un servicio de enfermería domiciliaria como el procedimiento de eutanasia. Para sustentar esta solicitud, señaló que su hijo padecía una condición irreversible y que, antes de perder la conciencia, había manifestado que no deseaba vivir en una situación de total dependencia.

      Este caso planteó una pregunta central: ¿cómo debe proceder el sistema de salud cuando el paciente no puede expresar su voluntad y la solicitud proviene de un familiar? La respuesta de la Corte dio lugar a un cambio relevante en la forma de entender el consentimiento. Aquí te contamos.

      Novedades de la sentencia T-438 de 2025

      En la sentencia T-438 de 2025 la Corte Constitucional retoma nuevamente el derecho fundamental a morir dignamente, y se concentra en aquellos casos en los que la persona no puede expresar su voluntad. Es aquí donde sucede el cambio, pues el Alto Tribunal replantea el concepto de consentimiento informado sustituto y avanza para consolidar la figura de los apoyos para interpretar la voluntad de la persona con discapacidad.

      Este giro conceptual redefine la forma en que deben analizarse los casos complejos y refuerza la protección de la autonomía, la dignidad y el proyecto de vida del titular del derecho, cuando éste no puede expresar su voluntad

      Del “consentimiento sustituto” a los “apoyos para interpretar la voluntad” en la persona con discapacidad.

      A partir del estudio de precedentes y de casos difíciles, la Corte concluyó que el concepto de consentimiento sustituto resulta incompatible con una comprensión constitucional del derecho a morir dignamente en personas con discapacidad, pues no se trata de sustituir a la persona en su voluntad. En su lugar, estableció que, en determinados escenarios, el consentimiento debe construirse a partir de un ejercicio de interpretación de la voluntad, y no de su reemplazo por decisiones de terceros.

      En palabras de la Corte, en estos casos el consentimiento es: “el resultado de la interpretación de la voluntad en contextos en los cuales es posible una interpretación inequívoca a partir de manifestaciones, intereses vitales y experiencias previas del titular del derecho”.

      Los escenarios identificados por la Corte

      La sentencia identificó tres escenarios relevantes para el análisis del consentimiento en el derecho a morir dignamente:

      Escenario 1. La persona desarrolló plenamente su autonomía y, antes de su diagnóstico, expresó de manera clara su posición frente a la muerte digna, ya sea mediante un documento de voluntad anticipada o a través de manifestaciones verbales a sus allegados.

      Escenario 2. La persona no expresó de forma explícita su voluntad sobre la muerte digna, pero sus preferencias e intereses vitales pueden ser interpretados, dado que actualmente no cuenta con conciencia o con medios para manifestar su decisión.

      Escenario 3. La persona nunca expresó su voluntad y, además, no cuenta con conciencia ni con vías para expresarla.

      Los apoyos para interpretar la voluntad son aplicables a los escenarios 1 y 2, en los que existe información suficiente para realizar una interpretación inequívoca.

      Criterios para interpretar la voluntad y las preferencias

      Para determinar la mejor interpretación posible de la voluntad, la Corte estableció criterios orientadores que deben analizarse de manera integral y contextualizada:

      • La trayectoria de vida de la persona.
      • Sus manifestaciones previas de voluntad y preferencias en otros contextos.
      • La información aportada por personas de confianza.
      • Sus gustos, preferencias e historia conocida.
      • Las nuevas tecnologías disponibles al momento del análisis.
      • Cualquier otra consideración pertinente para el caso concreto.

      El papel del Comité Interdisciplinario para morir dignamente

      La Corte también precisó las responsabilidades del Comité Interdisciplinario en estos casos:

      1. Evaluar si la persona cuenta con una red de apoyo basada en la confianza, el conocimiento personal y el compromiso.
      2. Verificar que se hayan agotado todas las posibilidades de conocer la voluntad y las preferencias del titular del derecho.
      3. Analizar y dejar constancia clara de cómo se llegó a la mejor interpretación posible de la voluntad de la persona.

      Finalmente, la Corte advirtió que la determinación de la mejor interpretación de la voluntad no puede universalizarse ni estandarizarse. Cada caso presenta niveles distintos de complejidad y requiere un análisis particular, atendiendo a la naturaleza de la decisión y a los elementos disponibles para su interpretación.

      La sentencia T-438 de 2025 consolida un enfoque que desplaza la lógica de la sustitución y fortalece un modelo basado en apoyos para interpretar la voluntad, garantizando que incluso cuando una persona con discapacidad no pueda expresar su decisión, su autonomía y dignidad sigan siendo el eje del derecho a morir dignamente.

      Te invitamos a consultar la sentencia T-438 de 2025 completa aquí.

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      Fecha de publicación: febrero 4, 2026

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