El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 465 de 2025, por la cual se modifican varios artículos clave de la Resolución 3100 de 2019, norma que regula la inscripción de prestadores y la habilitación de servicios de salud en Colombia.
Uno de los cambios más relevantes es la inclusión de una disposición normativa que regula expresamente el uso de cámaras de videovigilancia al interior de las áreas o ambientes donde se presten servicios de salud, para grabar la realización de procedimientos en salud. Con la nueva norma, se establece que para grabar procedimientos en salud será necesario contar con autorización escrita tanto del paciente como del profesional tratante, que esta autorización deberá ser parte de la historia clínica, y que tanto el documento como las grabaciones deberán cumplir la normatividad vigente sobre protección de datos personales. Esta medida busca garantizar el consentimiento informado, la seguridad jurídica y la trazabilidad de las grabaciones en estos entornos; principios que, si bien ya eran reconocidos en la práctica, no contaban hasta ahora con una consagración normativa expresa.
Otros aspectos importantes incluidos en la Resolución 465 de 2025 son:
- Se refuerzan los requisitos para la habilitación de servicios extramurales, exigiendo además del cumplimiento del estándar de infraestructura, la observancia de los criterios del estándar de dotación definidos en el manual vigente.
- En materia de vacunación, se permite que este procedimiento se realice en cualquier servicio de salud habilitado, siempre que el talento humano cuente con las competencias necesarias. Se exige además la documentación mínima del proceso, como la garantía de cadena de frío y el registro clínico de la administración del biológico.
- En los consultorios donde se atiendan menores de 5 años, se elimina la exigencia de contar con una barrera física entre las áreas de entrevista y examen, lo que flexibiliza la adecuación de espacios sin comprometer la calidad del servicio.
- Para el transporte asistencial, se imponen nuevos requisitos como:
- Disposición de un ambiente o área para el archivo de historias clínicas en ambulancias terrestres, fluviales y marítimas.
- Emblematización obligatoria con la “estrella de la vida” y el emblema de misión médica en ambulancias y vehículos del servicio prehospitalario.
Desde la S.C.A.R.E. seguiremos acompañando al talento humano en salud en la comprensión de estos cambios normativos, velando por el respeto a sus derechos y el cumplimiento de los estándares técnicos y éticos en la prestación de los servicios.