MinSalud emite nuevas disposiciones sobre la autonomía en la toma de decisiones en salud de niños, niñas y adolescentes

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió recientemente la Resolución 309 de 2025, con el objetivo de establecer lineamientos que garanticen el derecho a la información, la participación en la toma de decisiones en salud y el ejercicio de la autonomía progresiva y contextual de niños, niñas y adolescentes. Este marco normativo busca fortalecer el consentimiento informado y el asentimiento pediátrico en los procedimientos médicos, garantizando así un enfoque basado en derechos humanos y en el interés superior del menor.

La Resolución 309, promulgada el 20 de febrero de 2025, aclara cómo deben abordarse las decisiones en salud de los menores, tomando en cuenta sus habilidades cognitivas y emocionales, así como el contexto cultural y familiar en el que se desarrollan. De acuerdo con este documento, las decisiones en salud deben basarse en principios de derechos humanos, igualdad de género, y el respeto por las diferencias étnicas, capacidades y territoriales de cada niño, niña o adolescente.

Aspectos clave de la resolución:

Autonomía progresiva y contextual: El principio fundamental de esta resolución es la «autonomía progresiva y contextual», que reconoce que la capacidad de un niño o adolescente para tomar decisiones debe desarrollarse de forma gradual y estar adaptada a su edad, madurez y contexto de vida. Esto implica un enfoque personalizado para cada menor, en el que se brindan las herramientas necesarias para que puedan participar de manera informada en las decisiones que afectan su salud.

  • Consentimiento informado y asentimiento pediátrico: La resolución establece que el asentimiento pediátrico debe ser un proceso libre, informado y voluntario por parte de los menores de acuerdo con su capacidad de comprensión. Para adolescentes de 14 años o más, se requerirá el consentimiento informado para realizar procedimientos médicos, en los cuales se les brindará información clara sobre la naturaleza de su enfermedad, los tratamientos propuestos, los riesgos y beneficios.
  • Consentimiento sustituto: En casos donde el niño, niña o adolescente no pueda participar directamente en la toma de decisiones, ya sea por su nivel de desarrollo o por una condición clínica, los representantes legales serán responsables de emitir el consentimiento informado en su lugar. Sin embargo, este proceso no debe considerarse como una toma de decisiones absoluta, sino que debe buscar siempre el interés superior del menor.
  • Evaluación de habilidades para la toma de decisiones: Se pondrá énfasis en evaluar las habilidades de los menores para tomar decisiones en salud. Esto se realizará a través de la capacidad de comprensión, comunicación, razonamiento y juicio, permitiendo que los menores asuman responsabilidades en las decisiones sobre su salud de acuerdo con su grado de desarrollo.
  • Protección contra violencia: En el marco de esta resolución, se establece que el personal de salud deberá tomar medidas para identificar y proteger a los niños y adolescentes de posibles situaciones de violencia. Las acciones de protección incluirán la coordinación con entidades como la Fiscalía General de la Nación y la Policía de Infancia y Adolescencia, para asegurar que se garanticen sus derechos y el acceso a los servicios de salud.

Desde el Fepasde, hacemos un llamado a todos los profesionales de la salud a actualizar sus prácticas conforme a lo dispuesto en esta resolución y garantizar su implementación efectiva. Esta resolución es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades y actores del sistema de salud.

Te invitamos a consultar la Resolución 309 de 2025 en el siguiente enlace.

Fecha de publicación: febrero 27, 2025

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