Recientemente el Ministerio de Salud dio a conocer el plan de acción que busca dar los parámetros para la prestación de servicios de salud durante las etapas de contención y mitigación de la pandemia por el Covid19. Cuál es su objetivo y qué busca este procedimiento, aquí le contamos.
En primer lugar, el plan se diseñó con el propósito de organizar la prestación de servicios de salud de los servicios de internación, quirúrgicos, consulta externa, urgencias, protección específica, detección temprana, apoyo diagnóstico y complementación terapéutica brindados en Colombia en el marco de la pandemia, así como de orientar la organización, expansión y formación continua del talento humano en salud (THS) para mejorar la disponibilidad y capacidad resolutiva necesaria.
El documento establece las fases y acciones para responder a la pandemia que deben ser realizadas por los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS, en el marco de sus competencias para la prestación de servicios de salud. El plan se encuentra dirigido a las Secretarías de Salud Departamentales, Distritales, y Municipales, a las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios – EAPB, a las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL, a los Prestadores de Servicios de Salud, y Regímenes Especial y de Excepción establecidos el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
Con respecto al talento humano en salud, el plan también define las acciones necesarias para fortalecer los conocimientos, habilidades y competencias de los diferentes perfiles, con el fin de optimizar el ejercicio y desempeño del personal en salud, para lo cual realiza las siguientes recomendaciones:
- Que la implementación de las acciones de formación continua sobre la atención clínica es responsabilidad de los Prestadores de Servicios de Salud y las Empresas Administradoras de Planes de Beneficio – EAPB, con el seguimiento y verificación de las Secretarías de Salud Departamentales y Distritales.
- Para lo referente a la capacitación en medidas de bioseguridad y su articulación con la disponibilidad efectiva de los EPP, se deberán realizar actividades bajo la responsabilidad de Prestadores de Servicios de Salud y las Administradoras de Riesgos Laborales – ARL.
Para consultar el plan de acción completo lo invitamos hacer clic aquí.
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