Recientemente el Ministerio de Salud dio a conocer el Decreto 441 de 2022, con el que se definen los lineamientos de los modelos de contratación que pasarán a denominarse acuerdos de voluntades entre las Entidades Responsables de Pago (ERP), los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud. El decreto deberá estar implementado a partir del 1 de mayo del presente año.
Los ajustes aplicarán de forma obligatoria para los acuerdos celebrados entre dos o más personas naturales o jurídicas para la prestación o provisión de servicios y tecnologías en salud en todas las etapas del proceso de contratación; es decir, precontractual, contractual y postcontractual.
Así mismo, el decreto establece una etapa de negociación entre EPS, IPS y proveedores de tecnologías en salud, con requisitos de mínimo cumplimiento para cada uno de los tres actores.
Dentro de las responsabilidades de la EPS se encuentra: realizar la caracterización de la población o el análisis de situación en salud, según corresponda y conforme con la reglamentación expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, así como la información adicional que se requiera para que los prestadores de servicios de salud y los proveedores de tecnologías en salud estén en capacidad de identificar las condiciones de salud de la población que será atendida, de acuerdo con la modalidad de pago a convenir.
Por su parte, las IPS tendrán que dar a conocer el modelo de prestación de servicios de salud, acorde con las características de cada territorio, la relación de sedes y servicios de salud habilitados, sus grados de complejidad y modalidades de prestación de servicios, acorde con la información contenida en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS), la capacidad instalada y disponible asociada a los servicios habilitados y la oferta de servicios y tecnologías en salud.
El Decreto también realizó algunas precisiones en cuanto a las modalidades de pago aplicables a los acuerdos de voluntades, facturas y glosas.
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