Los conflictos personales y laborales son muy comunes en las áreas de trabajo y el sector de la salud no es la excepción. Con el paso del tiempo estos casos han ido en aumento, lo cual ha generado muchas diferencias entre los miembros de los equipos de trabajo, tanto del sector privado como del sector público, este último conformado por las empresas sociales del estado (E.S.E.). Sin embargo, las personas que sostienen un contrato por prestación de servicios qué garantías tienen en cuanto a acoso laboral refiere. Aquí le contamos.
Con la expedición de la Ley 1010 de 2006 se buscó precisamente que dichos conflictos pudiesen tener un debido proceso y, de esta manera, llevarlos a su fin de manera conciliada. La Ley 1010 además enunció taxativamente las conductas que constituyen acoso laboral y las posibles soluciones que las empresas privadas y públicas pueden implementar para solucionar las diferencias entre sus colaboradores. De allí nacieron los comités de convivencia laboral, organismos internos de obligatoria constitución en instituciones prestadoras de salud tanto privadas y públicas.
Podríamos deducir entonces que cualquier empleado de una empresa social del estado que se sienta víctima de acoso laboral, ya sea por uno de sus compañeros o por un superior, o que sea testigo de dichas conductas, podrá acudir a los comités de convivencia para denunciar las mismas. Y esto es así, sin embargo, lo que no tuvo en cuenta la norma fue aquellas personas cuya modalidad de contratación no es la regida por un contrato de trabajo o relación legal y reglamentaria, por lo que se excluyó a quienes también hacen parte de la institución a través del contrato de prestación de servicios.
Para nadie es un secreto que en las empresas sociales del estado es común encontrar la contratación de algunos servicios mediante la modalidad de contrato de prestación de servicios profesionales. Estos contratos están regidos por Ley 80 de 1993 y son de naturaleza civil y comercial, por lo cual, lo contratistas no son empleados de la E.S.E. y, por ello, son excluidos del ámbito de aplicación de la Ley 1010 de 2006. En otras palabras, los contratistas no pueden ser sujetos, ni activos (denunciantes del acoso laboral) ni pasivos (denunciados por acoso laboral) de la ley de acoso laboral.
Es preocupante lo anterior, por cuanto en Colombia muchos de nuestras contratistas realmente fungen como empleados, pues sobre ellos existe un grado de subordinación por parte de su contratante, no obstante, no tendrían los mismos derechos en lo relacionado con el acoso laboral.
Finalmente se destaca que recientemente el Departamento de la Funcion Pública mediante conceptos dejó claro que si bien las disposiciones contenidas en la Ley 1010 de 2006 no tienen aplicación para los contratistas, es necesario que en toda relación laboral, civil o comercial se respeten los derechos fundamentales de las personas, por eso invitó a los contratistas que se sientan vulnerados sus derechos por el comportamiento de un servidor público, a que acudan al Ministerio Público y allí expongan los hechos que dan lugar a su queja.
Recuerde que si tiene inquietudes sobre este u otros temas durante su ejercicio laboral puede contactar a nuestro equipo jurídico experto a través de la línea de Asesoría Legal Oportuna Fepasde en nivel nacional al 01 8000 180 343 y en Bogotá al (+571) 7448100