Recientemente el Ministerio de Salud dio a conocer el proyecto de resolución por medio del cual se definen las canastas de servicios y tecnologías en salud para la atención de pacientes con COVID19 y sus valores máximos de reconocimientos. Aquí le contamos los puntos más importantes que busca la resolución.
Según el borrador publicado el reconocimiento y pago de las canastas se realizará a través de la Administradora de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud, ADRES, de acuerdo con los servicios y tecnologías en salud prestados y facturados por la IPS y validados por la EPS o la Entidad Obligada a Compensar (EOC). De igual manera, el Ministerio de Salud realizó un listado para el cálculo de los valores, determinando el monto máximo que deberá ser reconocido a clínicas, hospitales y laboratorios por la prestación de servicios a pacientes con coronavirus. De acuerdo al proyecto de la resolución, estos montos no podrán ser superiores al valor máximo de referencia, determinado por el Ministerio.
Asimismo, la financiación de estas canastas correrá por cuenta del Fondo de Mitigación de Emergencias, FOME, y serán incorporados en el presupuesto del Ministerio de Hacienda, estos recursos se girarán a la ADRES para la correcta ejecución de dichos rubros. Por otro lado, para que se efectúe el pago y reconocimiento de estos servicios, las IPS deberán presentar las facturas y soportes definidos por la ADRES, dentro del mes siguiente a la prestación del servicio. Según la resolución, uno de los soportes ya definidos es el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS).
De igual manera, para el caso en el cual las instituciones prestadoras de servicios de salud utilicen medicamentos como terapia farmacológica, para la atención del COVID19, deberán aplicar en todo momento y de forma oportuna y expedita el procedimiento de farmacovigilancia al interior de cada clínica y hospital, con el fin de realizar el reporte y seguimiento de posibles eventos adversos, relacionados con el uso de medicamentos y mantener contacto con otras instituciones para facilitar el acceso a información en relación con problemas de seguridad o uso correcto de estas tecnologías en salud.
Por su parte, y en caso de ser necesario, la Superintendencia Nacional de Salud iniciará las investigaciones e impondrá las sanciones a que haya lugar, de conformidad con la normatividad legal vigente, por la no legalización del anticipo y el no reporte de la información con calidad, cobertura, oportunidad, pertinencia, fluidez y transparencia requerida para el manejo de pacientes con COVID19.
Finalmente cabe señalar que la S.C.A.R.E. presentó observaciones frente al proyecto de resolución, tendientes a que esta no solo incluya el pago de canastas de servicios y tecnología en salud para pacientes diagnosticados con COVID19, sino también para los pacientes con sospecha de padecerlo, así como la necesidad de que dicho reconocimiento se realice por servicios y tecnologías utilizados para su atención, desde que se declaró la emergencia sanitaria, no desde la entrada en vigencia de la resolución y sin posibilidad de glosas. Además, que este reconocimiento por parte de la ADRES a las IPS en algunos casos puedan ser superiores a los montos establecidos por el proyecto, en casos en donde se encuentran debidamente justificados dichos servicios y tecnologías.
De igual manera y con el fin de superar la precarización laboral del talento humano en salud, que se ha venido acentuando más durante la pandemia, la falta de pago oportuno por parte de las IPS y la falta de vinculación formal y tercerización laboral, se propone contemplar plazos perentorios para que una vez recibido el pago por parte del prestador, se realice el pago al talento humano en salud, así como establecer mecanismos de vigilancia obligatorios de las entidades territoriales y sobre todo consecuencias claras para las IPS que incumplan esta obligación. Igualmente, solicitamos incluir la obligación de las IPS de reportar a las secretarías de salud y entidades territoriales dentro de un plazo decisivo, la información completa del talento humano en salud vinculado a ellas, así como, forma de vinculación y pagos realizados; el reporte deberá ser actualizado de manera mensual o en la medida en que las necesidades del servicio lo requieran durante la pandemia.
También, se propone que los elementos de protección personal a los que se refiere el anexo técnico del proyecto de resolución, se suministren sujetos a las características descritas en los lineamientos expedidos por el Ministerio de Salud, tomando en cuenta grado de exposición del talento humano en salud, pues actualmente se evidencia que los empleadores y las ARL han cumplido con esta obligación de manera incorrecta, pues el suministro de EPP muchas veces no cumplen con las características cualitativas suficientes para la protección del personal en salud.
Lo invitamos a conocer y a darnos nuestros comentarios con respecto al proyecto de resolución ingresando a nuestro Observatorio Legislativo dando clic aquí.