Las licencias parentales o licencia de maternidad y paternidad son los descansos remunerados que por ley tienen los trabajadores formales, que les permiten a los padres de familia hacerse cargo del nacimiento o la adopción de un hijo en sus primeras semanas de vida o de vinculo.
En Colombia con la reciente expedición de la Ley 2114 de 2021, se modificaron aspectos de dichas licencias; los cambios están relacionados con la ampliación de la licencia de paternidad, la incorporación al ordenamiento jurídico de la licencia parental compartida y de la licencia parental flexible de medio tiempo, ¿Entiende de qué le hablamos? Sí su respuesta es no, no se preocupe porque aquí le despejamos todas sus dudas.
Una de las novedades de la norma como lo habíamos mencionado anteriormente es la ampliación de la licencia de paternidad, contenida en el Código Sustantivo de trabajo que correspondía anteriormente a 8 días hábiles, ahora, con la expedición de la Ley 2114 de 2021 esta última fue aumentada a dos semanas, periodo que podrá aumentar año tras año en virtud de la disminución porcentual de la tasa de desempleo. La cual aplica para los hijos nacidos del cónyuge o compañera permanente, así como para los hijos adoptivos, en los dos casos, se debe tramitar la licencia, dentro de los 30 días siguientes ante la EPS, mediante el Registro Civil de Nacimiento.
Por su parte la licencia parental compartida consiste en la posibilidad de los padres de compartir seis semanas de la licencia de maternidad de mutuo acuerdo, siempre que la madre disfrute de las 12 primeras semanas teniendo en cuenta que la licencia de maternidad consta de 18 semanas a partir de la expedición de la Ley 1822 de 2017. Como requisitos se deberá:
1. Presentar el Registro Civil de Nacimiento del menor a la EPS máximo dentro de los 30 días siguientes
2. Mediante documento se debe indicar que ambos padres están de acuerdo y la distribución de las semanas la cual se debe radicar a más tardar dentro de los 30 días siguientes al nacimiento
3. Debe mediar autorización del médico tratante.
4. Se debe allegar certificado médico a los empleadores en el que conste el estado de embarazo o constancia de nacimiento, fecha probable del parto o fecha de nacimiento y la indicación de los días en que iniciaran las licencias.
Así mismo debe tenerse en cuenta que esta no podrá fragmentarse o tomarse de manera simultánea por ambos padres, salvo por enfermedad postparto de la madre cuando medie certificación médica y se compensara con base al salario de la persona que la disfrute.
Finalmente, la licencia parental flexible de medio tiempo consiste en la posibilidad de distribuir la respectiva licencia en el doble de días otorgados cuando se labore durante medio tiempo durante su vigencia, por ejemplo: el padre o la madre a quien le falta disfrutar dos semanas de su licencia parental podrá reincorporarse en este periodo y laborar medio tiempo con lo cual su licencia se ampliaría a cuatro semanas. Para hacer uso de la misma, el padre podrá hacerlo antes de la semana dos de su licencia y la madre podrá hacerlo a partir de la semana trece, esta se compensara con base al salario de la persona que lo disfrute. Para su trámite, debe tener en cuenta los siguientes requisitos:
1. Presentar el Registro Civil de Nacimiento a la EPS máximo dentro de los 30 días siguientes.
2. La solicitud debe ser de mutuo acuerdo entre los empleadores y trabajadores, adicional, debe ir acompañada con el certificado médico en el que conste el estado de embarazo o la constancia del nacimiento, la indicación del día probable de parto o indicación de fecha del parto y la indicación del día desde el cual comenzara la licencia correspondiente. Este acuerdo debe solicitarse al empleador dentro de los 30 días siguientes al nacimiento, frente al que se deberá brindar respuesta dentro de los 5 días siguientes a la solicitud.
Recuerde que, si tiene alguna inquietud sobre este tema, comuníquese con nuestro equipo jurídico a través de la línea de Asesoría Legal Oportuna (ALO Fepasde) que estará disponible las 24 horas al día los 7 días de la semana a nivel nacional al 01 8000 180 343 y desde Bogotá al (601) 7448100, adicional, recuerde que también puede agendar su asesoría a través de www.scare.org.co