La Corte Constitucional de Colombia analizó la constitucionalidad de la normativa laboral relacionada con el descanso remunerado en casos de aborto o parto prematuro no viable. El pronunciamiento se fundamenta en la aplicación de los principios de igualdad y no discriminación en el marco del Estado Social de Derecho.
Antecedentes y marco jurídico
El estudio se centró en el artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo, el cual establece que la trabajadora que sufra un aborto o parto prematuro no viable tiene derecho a una licencia de dos a cuatro semanas. La norma fue objeto de demanda al considerar que su redacción limitaba el beneficio a mujeres cisgénero, excluyendo a hombres trans y personas no binarias con capacidad de gestar.
Desde la perspectiva constitucional, el Estado interviene en la protección del binomio persona gestante-hijo. En el ordenamiento colombiano, los derechos humanos orientan la protección de las diversas identidades, bajo los conceptos de dignidad humana e igualdad material.
Alcance de la decisión de la Corte
Tras evaluar los argumentos, el órgano constitucional condicionó el entendimiento del artículo 237 del Código Sustantivo del Trabajo bajo los siguientes puntos:
- Aplicación de la norma: La expresión “la trabajadora” no se limita a su sentido literal. La disposición aplica a todas las personas gestantes, con independencia de su identidad de género.
- Igualdad normativa: El tribunal consideró que la redacción original omitía a personas trans y no binarias con capacidad de gestar, quienes deben recibir el mismo trato legal en la etapa de gestación.
- Ajuste del lenguaje: La decisión establece que el lenguaje legislativo debe integrarse con los principios de diversidad, asegurando que todas las personas en esta condición accedan a la protección correspondiente.
La providencia concluye que la norma laboral debe interpretarse de forma que incluya a todas las personas con capacidad de gestar. Este ajuste técnico orienta la normativa hacia criterios de seguridad jurídica, en concordancia con los principios constitucionales y el respeto a la diversidad.
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