Recientemente, el Ministerio de Trabajo, mediante la circular 0022 del 8 de marzo de 2021, resaltó las limitaciones a las facultades del empleador en cuanto a la exigencia de pruebas Covid- 19 para aspirar o mantenerse en un empleo, indicando que: “No se le puede exigir a un aspirante para ocupar un cargo, prueba de Covid-19, un examen médico o una prueba acerca de una condición de salud” como requisito para contratar.
Es importante aclarar que salir positivo en una prueba Covid-19 tampoco es causal para terminación de la relación laboral, aspectos que se encuentran relacionados con la protección al núcleo esencial de los derechos fundamentales consagrados en la Constitución Política. Lo anterior, fundamentado en el respeto al derecho de la intimidad, al igual que, el derecho a no sufrir discriminación por circunstancias físicas, fisiológicas, psíquicas, sensoriales o sociales.
Por otra parte, en esta circular también se recuerda la obligación que tiene el empleador de practicar los exámenes médicos a sus candidatos y tomar las medidas necesarias para la protección de la vida y la salud de sus trabajadores, incluyendo las medidas de bioseguridad en un contexto de pandemia, como el actual, lo anterior, con la intención de prevenir la propagación del Covid-19 y la adaptación a los protocolos de bioseguridad expedidos por la autoridad de salud autorizada.
Por último, se debe tener en cuenta que, el empleador también tiene la obligación de identificar las condiciones de salud de los trabajadores en el marco del sistema de seguridad y salud en el trabajo con el objeto de prevenir, controlar y minimizar los factores de riesgo en virtud de lo cual ante la presencia de algún síntoma de enfermedad del trabajador o aspirante puede remitirlo al personal en salud competente asumiendo los gastos que se generen en la realización de la prueba, sin que esto sea un criterio para acceder a un puesto de trabajo o permanecer en el.
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