El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 010 de 2026, mediante la cual se establecen las condiciones para el reconocimiento de un apoyo económico mensual no inferior a un (1) salario mínimo legal vigente a los estudiantes de medicina que realizan el internado obligatorio en Colombia, así como su afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral.
La medida aplica a estudiantes matriculados en el último año de programas de medicina con registro calificado vigente, que adelantan el internado rotatorio como requisito para la obtención del título profesional, bajo la supervisión de una Institución de Educación Superior (IES) y en instituciones prestadoras de servicios de salud.
La Resolución 010 de 2026 desarrolla lo dispuesto en la Ley 2466 de 2025, que incorporó el internado médico dentro del marco normativo del trabajo decente y la protección social. El acto administrativo precisa que el reconocimiento económico no tiene naturaleza salarial, no genera relación laboral ni prestaciones sociales, y corresponde a un apoyo de sostenimiento educativo vinculado al proceso de formación académica.
Naturaleza del apoyo y condiciones generales
El apoyo económico definido en la resolución se otorga de manera mensual y su monto no puede ser inferior a un salario mínimo legal vigente. Este reconocimiento se concede exclusivamente durante el tiempo de realización del internado obligatorio y está condicionado al cumplimiento de los requisitos académicos y administrativos establecidos por la norma.
La resolución establece que el internado debe desarrollarse en escenarios de práctica debidamente autorizados y bajo supervisión académica, sin que ello implique la existencia de un vínculo laboral entre el estudiante y la institución prestadora de servicios de salud, el Ministerio de Salud y Protección Social o la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
Responsabilidades institucionales
La implementación del apoyo económico requiere la articulación de varios actores del sistema. El Ministerio de Salud y Protección Social ejerce la rectoría del proceso, define los lineamientos operativos, valida la información reportada y autoriza los giros a través de la ADRES.
Las Instituciones de Educación Superior son responsables de verificar la condición académica del estudiante, registrar la información en los sistemas dispuestos por el Ministerio y reportar oportunamente las novedades que puedan afectar el reconocimiento del apoyo económico. La veracidad y consistencia de la información suministrada es responsabilidad directa de las IES.
Las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud deben garantizar las condiciones técnicas y de seguridad para el desarrollo del internado, incluir a los estudiantes en su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y reportar las novedades académicas o asistenciales que correspondan.
Afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral
La Resolución 010 de 2026 dispone que los estudiantes beneficiarios deben estar afiliados al Sistema de Seguridad Social Integral, incluyendo los subsistemas de salud, pensión y riesgos laborales. Para este efecto, se establece el tipo de cotizante “73 – Interno de Medicina” en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (PILA).
El ingreso base de cotización corresponde a un (1) salario mínimo legal vigente. Los aportes son realizados inicialmente por el estudiante y posteriormente reintegrados por la ADRES, previa validación de la información reportada y del cumplimiento de los requisitos establecidos en la resolución.
Gestión de novedades y suspensión del apoyo
La norma contempla situaciones que pueden dar lugar a la suspensión temporal del apoyo económico, como incapacidades prolongadas, licencias reconocidas por el sistema de salud, interrupciones del periodo académico o la cancelación del internado conforme a los reglamentos de la institución educativa.
Las novedades deben ser reportadas de manera oportuna por la Institución de Educación Superior. En caso de pagos efectuados sin cumplimiento de los requisitos, la resolución prevé la obligación de reintegro de los recursos a la ADRES.
Alcance de la información y control
La información recolectada en el marco de la Resolución 010 de 2026 tiene como finalidad exclusiva la gestión del apoyo económico y el seguimiento del proceso. El Ministerio de Salud y Protección Social realizará cruces de información y verificaciones para asegurar el uso adecuado de los recursos públicos, conforme a las disposiciones sobre protección de datos personales y control fiscal.
La S.C.A.R.E. se mantendrá atenta a la implementación de la Resolución 010 de 2026 y a las disposiciones que se deriven de su aplicación. A medida que se presenten novedades, desarrollos reglamentarios o ajustes operativos por parte de las autoridades competentes, continuaremos informando de manera oportuna.
Conoce el documento oficial del Ministerio de Salud aquí
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