El Ministerio de Salud y de la Protección Social mediante Resolución 2654 de 3 de octubre de 2019, estableció disposiciones para la práctica de la telesalud en el país. Dentro del marco de esta modalidad de atención, las responsabilidades jurídicas del talento humano en salud podrán ser las mismas de la atención presencial, conozca la nueva regulación y el alcance de esta nueva normativa.
Con el desarrollo de las tecnologías de las telecomunicaciones y la expedición de la Ley 1419 de 2010, hoy en Colombia, surge la posibilidad de prestar servicios de salud a través de estos medios, siendo la telemedicina una forma de prestar servicios de salud a distancia en los componentes de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación.
La modalidad que se encuentra regulada por la ley, tiene unos requisitos y exigencias, lo que hace necesario que el talento humano en salud se cerciore que el servicio que preste cumpla con la normatividad exigida, pues de no ser así, no se le garantizará la atención de calidad al paciente y se expone a riesgos injustificados, pudiendo incrementar su riesgo legal profesional.
La telemedicina en cada una de sus categorías[1] que son: interactiva, no interactiva, teleexperiencia y telemonitoreo, busca facilitar el acceso y la oportunidad a los servicios de salud a la población, en especial, a las que presenta limitaciones de oferta, de acceso a los servicios o de ambas en su área geográfica, atención que se puede brindar en forma sincrónica, esto ocurre cuando el que emite la comunicación y el que la recibe se encuentran presentes en sus equipos de cómputo o de procesamiento de datos, siendo una transmisión en vivo y en directo, en línea y en tiempo real o en forma asincrónica, de igual manera, se presenta cuando los textos, imágenes y datos son transmitidos sin necesidad de que la persona que emite y quien recibe estén presentes en tiempo real.
En cualquier caso, los prestadores deben contar con: la habilitación de los servicios en la modalidad de telemedicina, las tecnologías que permitan enviar y recibir información de manera continua, confidencial y segura; los equipos médicos especializados; el talento humano que acredite capacitación en esta modalidad de prestación; los protocolos de atención para cada actividad que lo exija y la forma de almacenamiento y conservación de la historia clínica que garantice su seguridad y custodia de forma completa.
Por otro lado, cuando en la prestación del servicio se encuentra involucrada una institución extranjera, está deberá tener un prestador inscrito en el territorio nacional, los servicios habilitados en esta modalidad de atención y utilizará el idioma español para los registros en la historia clínica y el intercambio de información.
Se debe advertir que las responsabilidades jurídicas derivadas de la atención por telemedicina son las mismas de la brindada presencialmente; por lo que se recomienda: cumplir con todas las normas que regulan la actividad profesional; realizar un adecuado diligenciamiento de la historia clínica; obtener el consentimiento informado del paciente sobre su tratamiento médico y la aceptación de ser tratado por esta modalidad, siendo válidas las firmas digital y electrónica para que deje la constancia y por último, si usted está interesado en ejercer mediante esta forma de prestación, es importante que consulte la norma de habilitación vigente Resolución 2003 de 2004 expedida por el Ministerio de Salud y de Protección Social, donde se indican los requisitos para hacerlo.
Si tiene alguna duda o inquietud adicional sobre el tema y es afiliado S.C.A.R.E. – Fepasde, puede comunicarse gratuitamente al servicio de asesoría jurídica donde será atendido por abogados especializados a nivel nacional al 01 8000 180 343.
Para consultar la Resolución 2554 de 2019 que establece disposiciones para la telesalud y los parámetros para la práctica de la telemedicina en el país clic aquí.
Escrito por: Giovanni Ceballos Rodríguez, abogado asesorías jurídicas de la Sociedad Colombiana de Anestesiología.