En Colombia, el tema pensional ha adquirido cada vez mayor relevancia en el país, los colombianos están más interesados en saber cómo se realiza el cálculo de su mesada pensional y cuáles son los parámetros que se deben tener en cuenta para ello. Desde siempre, la legislación y las sentencias de las Altas Cortes han señalado que los tiempos pensionales deben contabilizarse en 360 días y no 365 días al año.
Dicha posición había sido establecida plenamente, es decir que en temas pensionales la semana equivale a 7 días, un mes a 30 días y un año a 360 días sin aplicar el computo en días calendario es decir en 365 días, lo que realmente tiene un año. Lo anterior es muy relevante pues al revisar a profundidad dicho tratamiento, se pueden evidenciar afectaciones en el reconocimiento pensional de los cotizantes al sistema.
Recientemente la Corte Suprema de Justicia Sala laboral, mediante Sentencia 138 de 2024, realiza un cambio de jurisprudencia relevante que permite que el computo de los días para la pensión, sea de 365 días al año, por haber evidenciado reiteramos, una afectación a los derechos pensionales de hombres y mujeres que pretenden acceder a una pensión de vejez. En temas prácticos, realizando el cómputo de la forma anterior los cotizantes dejaban de contabilizarse 100 días en 20 años de trabajo, estaríamos hablando de 2 años de cotización que son relevantes en el momento en que se solicita el reconocimiento de la pensión de muchos colombianos, por ser este un requisito intrínseco del sistema.
Esta decisión judicial muestra que las Altas Cortes están preocupadas por adaptarse a la realidad de la norma y a los principios de la progresividad de la misma permitiendo con esta sentencia que podamos contabilizar la totalidad del tiempo cotizado sin que se pierdan días de cotización que son relevantes para acceder al derecho pensional
El fallo mencionado señala:” la cotización cubre todos los días del período de trabajo cubierto por el salario o ingreso asegurado, durante el cual, además, el afiliado ha estado expuesto a los riesgos materia de la cobertura, se impone entender que todos los períodos, semana, mes o año, se contabilicen en días calendario para poder establecer el número de semanas cotizadas para de esa forma, hacer el cálculo pertinente al reconocimiento de las prestaciones del sistema general de pensiones” (SL-138 de 2024).
Recuerda que, si tienes alguna duda con respecto a tus semanas de cotización, puedes comunicarte con nuestro equipo de Asesoría Legal Oportuna a través de nuestra línea nacional 601 7448100.