El pasado 15 de mayo se profirió un fallo de tutela por parte de un juez en Bogotá, mediante el cual se ordena al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Administradoras de Riesgos Laborales ARL Axa, Colpatria Colmena, Liberty, Equidad, Sura y Positiva que en un término de 24 horas después de la notificación del fallo, garanticen junto con los respectivos empleadores el suministro de los elementos de protección personal (EPP) al personal de salud, de acuerdo al consenso IETS-ACIN, de manera permanente y constante hasta que se supere el COVID19.
El fallo señala que los efectos de esta decisión son aplicables, desde ahora, a todo el personal de la salud vinculado a clínicas y hospitales en Colombia, es decir que se extiende a quienes no presentaron acción de tutela pero que se encuentran igualmente afectadas por esta situación. Esto implica un trato igualitario y uniforme que asegura el goce efectivo de los derechos fundamentales del personal de la salud.
Cabe mencionar que el Decreto 488 de 2020 estableció unas modificaciones en los recursos del sistema de riesgos laborales para en el Coronavirus a través de las cuales se indica que, hasta que permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Administradoras Riesgos Laborales destinarán el 2 % de sus cotizaciones para actividades de emergencia e intervención, para la compra de EPP, chequeos médicos frecuentes preventivos y diagnósticos, así como para las acciones de intervención directa relacionadas con contención y atención del COVID19, destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, quienes, con ocasión de las labores que desempeñan están directamente expuestos al contagio del virus, tanto desde los servicios asistenciales como los administrativos y de apoyo.
Pese a esta regulación, el Ministerio de Trabajo expidió la circular 029 de 2020 limitando la actuación de las ARL a un apoyo a empleadores o contratantes, que en el sector salud son las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y en algunos casos las entidades prestadoras del servicio (EPS). Esta circular en realidad generó confusiones frente a la responsabilidad de las ARL, y las experiencias manifestadas con algunas de estas administradoras de riesgos han sido por decir lo menos desalentadoras, por cuanto algunas no suministran EPP, otras entregan solamente guantes o incluso, ante órdenes de jueces para suministrar EPP, se limitan a suministrar tapabocas básicos pero no mascarillas quirúrgicas, caretas vis o monogafas, que sí se requieren para proteger al personal de la salud, más cuando estos elementos se encuentran establecidos en las recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para COVID-19, adoptadas por el mismo Ministerio de Salud con base en el Consenso del Instituto de evaluación tecnológica en salud y la Asociación Colombiana de Infectología IETS- ACIN.
El fallo de tutela impone una orden clara tanto al Ministerio Salud y Protección Social como a las ARL, con lo cual se espera el panorama cambie en el marco del adecuado cumplimiento de esta decisión judicial, entregando oportuna y continuamente los EPP al talento humano en salud, pues de nada servirá la adquisición de ventiladores, la habilitación de unidades de cuidado intensivo y los demás esfuerzos del sector, si no se cuenta con personal idóneo y debidamente protegido que haga uso de los mismos durante la atención de la población.
Así las cosas, el personal de salud que no haya recibido sus EPP podrá solicitar formalmente a las instituciones prestadoras de servicios de de salud (IPS), que son quienes tienen el deber legal, y a las ARL sus elementos de bioseguridad citando este fallo de tutela y sus efectos igualitarios a todo el talento humano en salud. Tenga presente que así no haya participado en la acción de tutela, por los efectos establecidos en el fallo usted tiene los mismos derechos.