fbpx

Fallo de tutela sobre EPP beneficiará a todo el THS en Colombia

El pasado 15 de mayo se profirió un fallo de tutela por parte de un juez en Bogotá, mediante el cual se ordena al Ministerio de Salud y Protección Social y a las Administradoras de Riesgos Laborales ARL Axa, Colpatria Colmena, Liberty, Equidad, Sura y Positiva que en un término de 24 horas después de la notificación del fallo, garanticen junto con los respectivos empleadores el suministro de los elementos de protección personal (EPP) al personal de salud, de acuerdo al consenso IETS-ACIN, de manera permanente y constante hasta que se supere el COVID19.

El fallo señala que los efectos de esta decisión son aplicables, desde ahora, a todo el personal de la salud vinculado a clínicas y hospitales en Colombia, es decir que se extiende a quienes no presentaron acción de tutela pero que se encuentran igualmente afectadas por esta situación. Esto implica un trato igualitario y uniforme que asegura el goce efectivo de los derechos fundamentales del personal de la salud.

Cabe mencionar que el Decreto 488 de 2020 estableció unas modificaciones en los recursos del sistema de riesgos laborales para en el Coronavirus a través de las cuales se indica que, hasta  que permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica, las Administradoras Riesgos Laborales destinarán el 2 % de sus cotizaciones para actividades de emergencia e intervención, para la compra de EPP, chequeos médicos frecuentes preventivos y diagnósticos, así como para las acciones de intervención directa relacionadas con contención y atención del COVID19,  destinados a los trabajadores de sus empresas afiliadas, quienes, con ocasión de las labores que desempeñan están directamente expuestos al contagio del virus, tanto desde los servicios asistenciales como los administrativos y de apoyo. 

Pese a esta regulación, el  Ministerio de Trabajo expidió la circular 029 de 2020 limitando la actuación de las ARL a un apoyo a empleadores o contratantes, que en el sector salud son las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPS) y en algunos casos las entidades prestadoras del servicio (EPS).  Esta circular en realidad generó confusiones frente a la responsabilidad de las ARL, y las experiencias manifestadas con algunas de estas administradoras de riesgos  han sido por decir lo menos desalentadoras, por cuanto algunas  no suministran EPP,  otras entregan solamente guantes o incluso, ante órdenes de jueces para suministrar EPP, se limitan a suministrar tapabocas básicos pero no  mascarillas quirúrgicas,   caretas vis o monogafas, que sí se requieren para proteger al personal de la salud, más cuando estos elementos se encuentran establecidos en las recomendaciones de EPP para personal de salud según el área de atención para COVID-19, adoptadas por el mismo Ministerio de Salud con base en el Consenso  del Instituto de evaluación tecnológica en salud  y la Asociación Colombiana de Infectología IETS- ACIN.

El fallo  de tutela  impone una orden clara tanto al Ministerio Salud y Protección Social como a las ARL, con lo cual se espera el panorama cambie en el marco del adecuado cumplimiento de esta decisión judicial, entregando oportuna y continuamente los EPP al talento humano en salud, pues de nada servirá la adquisición de  ventiladores, la habilitación de unidades de cuidado intensivo y los demás esfuerzos del sector, si no se cuenta con personal idóneo y debidamente protegido que haga uso de los mismos durante la atención de la población.  

Así las cosas, el personal de salud que no haya recibido sus EPP podrá solicitar formalmente a las instituciones prestadoras de servicios de  de salud (IPS), que son quienes tienen el deber legal, y a las ARL sus elementos de bioseguridad citando este fallo de tutela y sus efectos igualitarios a todo el talento humano en salud. Tenga presente que así no haya participado en la acción de tutela, por los efectos establecidos en el fallo usted tiene los mismos derechos.

Para conocer el fallo clic aquí

Fecha de publicación: mayo 19, 2020

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

Noticias Recientes

Conéctese con Fepasde

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a

Usted Podrá

  • Realizar consultas de nivel general
  • Solicitar certificados de cobertura y finalización
  • Información de su plan de aportes
  • Peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias
  • Información de préstamos
  • Actualización de datos
  • Solicitud de nuevas afiliaciones
  • Recuerde que a través de esta línea puede acceder a las asesorías jurídicas que funcionan las 24 horas de los 7 días de la semana.

Armenia  (606) 735 8159
Bogotá   (601) 744 8100
Bucaramanga (607) 697 3093
Barranquilla (605) 386 1950
Cali  (602) 489 7234
Cúcuta   (607) 595 6341
Cartagena (605) 693 9844
Ibagué (608) 277 0843
Manizales  (606) 892 8072
Medellín   (604) 6052298
Montería (604) 789 0650
Neiva (608) 8631026
Pereira  (606) 340 0135
Popayán (602) 835 3770
Pasto (602) 738 2025
Riohacha (605) 727 4999 – (605) 727 3300
Sincelejo (605) 276 5344
Santa Marta  (605) 436 8361
Tunja (608) 7471763
Valledupar (605) 5712195 – (605) 5893964
Villavicencio (608) 6833520