fbpx

Evite requerimientos de la UGPP como trabajador de la salud independiente

Es usted ¿trabajador de la salud independiente? Si la respuesta sí, póngale total atención a la siguiente información, porque esto le compete. Hoy hablaremos sobre cómo se deben realizar los aportes al Sistema General de Seguridad Social, que es la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP- y ¿cuál es proceso de fiscalización y veeduría que adelanta esta entidad?

Pero antes, para empezar, responderemos dos interrogantes, primero ¿Cómo se integra el Sistema General de Seguridad Social? La respuesta es corta, pero de vital conocimiento; está integrado por 3 subsistemas: salud, pensiones y riesgos laborales; y segundo ¿Cuál es el fundamento sobre el deber de realizar aportes a la seguridad social? Con la ley 100 de 1993 que establece que todos los ciudadanos con capacidad de pago están obligados a realizar aportes al Sistema General de Seguridad Social, apartado en el cual se incluye a los trabajadores independientes.

Ahora bien, se considera un trabajador independiente cuando:

  1. Realiza una actividad económica por cuenta propia.
  2. Tiene un contrato diferente a prestación de servicios, es decir contratos de obras civiles, suministros, insumos, arrendamientos, entre otros.
  3. Desarrolla actividades que generan utilidades, dividendos, rendimientos financieros, entre otros.
  4. Genera ingresos por la prestación de servicios personales.

Ejemplo: Un cirujano que tiene un único contrato de prestación de servicios por el valor de $10.000.000, debe realizar aportes al Sistema De Seguridad Social de la siguiente manera:

Ingresos totales $           10.000.000
Base para Aportar40%
Ingreso Base de cotización (Ingresos Totales * Base para aportar) $             4.000.000
Aporte a Salud 12,5% $                 500.000
Aporte a Pensión 16% $                 640.000
Aporte a ARL 0.522 % $                   20.880
Total aportes $             1.160.880

Conforme al artículo 1 del Decreto 1273 de 2018, estos pagos se deben hacer mes vencido. Tenga presente que, si pierde la calidad de trabajador dependiente o sus ingresos adicionales son inferiores a un (1) SMMLV, debe marcar la novedad de retiro, de lo contrario permanecerá la obligación de realizarlos, lo cual le generará una deuda con el Sistema General de Seguridad Social.

En los casos que no se realizan los aportes al Sistema General de Seguridad Social, la Unidad de Gestión de Pensiones y Parafiscales – UGPP-, entidad adscrita al Ministerio de Hacienda, creada en el año 2007, y que cuenta con la información tributaria de cada ciudadano que reposa en la DIAN, puede iniciar un proceso de fiscalización y/o determinación, por las siguientes conductas:

  • Omiso, cuando no está afiliado como cotizante al sistema,
  • Moroso, cuando está afiliado, pero no realiza aportes, e
  • Inexacto, cuando el ingreso base de cotización – IBC- es inferior al valor por el cual se debe cotizar.

He ahí las razones por las cuales usted puede ser notificado de un requerimiento para declarar y/o corregir, en donde se le indicará al independiente cuál es el monto por el cual debió realizar los aportes, el valor de la mora, los intereses y el valor de la sanción (el cual en su mayoría sobrepasa el valor de lo que se dejó de pagar), en este caso es importante que usted sepa que puede ejercer su derecho de defensa y contradicción, por lo cual será necesario que reciba asesoría jurídica y contable, para iniciar las diferentes acciones que sean procedentes.

Fecha de publicación: abril 5, 2021

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

Noticias Recientes

Conéctese con Fepasde

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a

Usted Podrá

  • Realizar consultas de nivel general
  • Solicitar certificados de cobertura y finalización
  • Información de su plan de aportes
  • Peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias
  • Información de préstamos
  • Actualización de datos
  • Solicitud de nuevas afiliaciones
  • Recuerde que a través de esta línea puede acceder a las asesorías jurídicas que funcionan las 24 horas de los 7 días de la semana.

Armenia  (606) 735 8159
Bogotá   (601) 744 8100
Bucaramanga (607) 697 3093
Barranquilla (605) 386 1950
Cali  (602) 489 7234
Cúcuta   (607) 595 6341
Cartagena (605) 693 9844
Ibagué (608) 277 0843
Manizales  (606) 892 8072
Medellín   (604) 6052298
Montería (604) 789 0650
Neiva (608) 8631026
Pereira  (606) 340 0135
Popayán (602) 835 3770
Pasto (602) 738 2025
Riohacha (605) 727 4999 – (605) 727 3300
Sincelejo (605) 276 5344
Santa Marta  (605) 436 8361
Tunja (608) 7471763
Valledupar (605) 5712195 – (605) 5893964
Villavicencio (608) 6833520