La respuesta a es sí, y a continuación le explicaremos las razones; pero para ello, es de vital importancia que incluya en su léxico, la palabra concurrencia y coexistencia, entendidas como 2 figuras jurídicas que le permiten a los trabajadores tener más de una vinculación laboral o contractual.
En ese orden de ideas, conoceremos las caracteristicas más relevantes de cada forma contractual y una serie de recomendaciones para no tener inconvenientes legales conforme su situación. Iniciemos.
Comencemos con la figura de concurrencia de contratos, que es la celebración de dos o más contratos independientes, entre el mismo empleador y trabajador, por ejemplo, un médico general es contratado por una IPS mediante un contrato laboral, con una jornada de medio tiempo, por otra parte, en calidad de contratista independiente es también contratado como consultor para la apertura de una nueva sede de la misma IPS. Caso en el cual las partes tienen dos tipos de contratos de distinta naturaleza, pero, con diferentes obligaciones laborales.
Por su parte, la coexistencia de contratos, es la facultad de un trabajador para celebrar diferentes tipos de contratos de trabajo con dos o más empleadores (siempre y cuando en ningún contrato se haya pactado una cláusula de exclusividad laboral, lo cual implica la obligación de trabajar exclusivamente a favor de un solo empleador); como ejemplo, tenemos un médico general con contrato laboral que trabaja de lunes a miércoles en la IPS A y de jueves a viernes en la IPS B, también con contrato laboral.
Ahora bien, en el caso de los empleados públicos estas figuras jurídicas se encuentran prohibidas, toda vez que no es posible desempeñar simultáneamente más de un empleo público y recibir más de una asignación que provenga del “Tesoro Público”, no obstante, la ley 4 de 1992 consagra algunas excepciones las cuales son aplicables cuando hay coexistencia de contratos, para aquellos casos que perciben honorarios por concepto de servicios como los profesionales de salud.
Un ejemplo de lo anterior, podría ser un empleado público que es nombrado como médico general con un horario de medio tiempo y a su vez, en una universidad pública cumple tres horas diarias como docente.
Dicho lo anterior, y pensando en evitar sanciones tales como amonestaciones, multas, suspensiones, inhabilidades transitorias o permanentes, terminación del contrato, etc., le recomendamos tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
- En el caso de la concurrencia de contratos, el objeto de los contratos debe ser diferente.
- Para el caso de la coexistencia, es importante que el profesional no se haya obligado dentro de alguno de los contratos a prestar sus servicios de forma exclusiva a favor de un solo empleador.
- Tener horarios diferentes para la ejecución de cada uno de los contratos con el objeto de evitar llegadas tarde, ausentismos, cruce de horarios e incumplimientos de la jornada laboral pactada.
- Cumplir a cabalidad las obligaciones pactadas en cada uno de los contratos en los que participe
Por último, si tiene dudas frente al tema, podrá comunicarse con la línea de asesoría legal oportuna Fepasde en Bogotá 018000180343 y al (1) 744 8100 en el resto del país, en donde con gusto un abogado resolverá sus inquietudes.