La Ley laboral ha definido de manera expresa y limitada aquellas causales en las cuales un empleador puede de manera unilateral descontar una suma de dinero. En el sector salud, es muy frecuente que existan casos en los cuales los empleadores descuentan valores del salario cuando se generan glosas por parte de los prestadores de salud o aseguradoras. Por ello, en este artículo analizaremos qué descuentos están permitidos por la ley y cuáles no.
Una glosa, es definida por el Ministerio de Salud como “una no conformidad que afecta en forma parcial o total el valor de la factura por prestación de servicios de salud, encontrada por la entidad responsable del pago, al considerar que un servicio, orden, medicamento o tratamiento no debió ser ordenada, por lo que rechaza el pago”. En otras palabras, el asegurador responsable del pago del servicio de salud, decide no hacerlo, al considerar que el profesional cometió un error en la prescripción u orden de algún medicamento, servicio o tratamiento y por ende debe asumir el costo.
En el sector salud es bastante frecuente que esa no conformidad u orden de no pago del servicio prestado, se traslade al talento humano en salud, al considerarlo directamente responsable de que el asegurador no acepte reconocer un pago. Es allí, donde el empleador decide retener del salario del profesional de la salud, la suma que no ha sido reconocida por el asegurador. Pero, ¿es viable esta medida?
Para responder a esta pregunta, se debe considerar que la normatividad laboral ha establecido en el Código Sustantivo del Trabajo en qué casos el empleador puede descontar alguna suma de dinero del salario del trabajador, enumerando las siguientes opciones:
- Los valores relacionados a las cotizaciones al sistema de seguridad social integral.
- Valores para créditos como por ejemplo las libranzas.
- Valores con fines de ahorro como por ejemplo para fondos o cooperativas de trabajadores.
- Así como también cuotas sindicales, aportes voluntarios a pensiones o cuotas de medicina prepagada.
- Sumas que deben descontarse a título de embargo, por órdenes de autoridad competente.
- Por último, multas relacionadas con sanciones disciplinarias definidas en los reglamentos internos de trabajo.
Por otro lado, también se ha definido cuáles son considerados descuentos prohibidos al salario y por ende no pueden practicarse:
- Deducciones sin orden escrita del trabajador o sin mandamiento judicial.
- Descuentos o compensaciones por uso o arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo.
- Deudas del trabajador con el empleador, sus socios, sus parientes o sus representantes.
- Indemnización por daños ocasionados a los locales, máquinas, materias primas o productos elaborados o pérdidas o averías de elementos de trabajo.
Ahora bien, como vimos anteriormente, las glosas no están definidas en la normatividad como una causal de descuento permitido, adicional, Minsalud estableció en el art. 15 de la Resolución 1885 de 2018[1], en el cual se afirma que:
“Como consecuencia de las actividades propias de la auditoría no se podrán ejercer coacción o constreñimiento a los profesionales de la salud en virtud de su autonomía profesional, poner barreras de acceso a los usuarios. Retener parcial o totalmente sus honorarios o salarios por la aplicación de glosas entre prestadores. EPS o EOC y la ADRES.”
En conclusión, la norma prohíbe de manera clara que cualquier empleador pueda retener alguna suma del salario del trabajador cuando el origen sea una glosa. Sumado a ello no hay causal expresa en la Ley para proceder con este descuento.
Tenga en cuenta que su empleador le puede solicitar que usted le firme una autorización donde de manera expresa autorice que le descuenten una suma determinada de su salario, es por ello que, si su empleador le solicita firmar algún documento, antes de hacerlo comuníquese con nosotros con el fin de asesorarlo y guiarlo para que tome la mejor decisión para sus intereses laborales.
Recuerde que, si usted es afiliado a la S.C.A.R.E.– Fepasde puede comunicarse con nuestro equipo jurídico para resolver cualquier duda o inquietud, a través de nuestra asesoría jurídica virtual, aquí o directamente a nivel nacional al 018000180343 o en Bogotá al (1) 7448100.
[1] Ministerio de Salud y Protección social. Colombia. Resolución 1885 de 2018. Artículo 15, parágrafo 3.