MinSalud anunció el pasado 5 de abril que ya se cuenta con el borrador de la resolución, por medio del cual se establecerían los requisitos y condiciones que deberán cumplir quienes aspiren a importar vacunas contra el coronavirus.
El mismo, se da de conformidad con la intención de garantizar una cobertura poblacional mayor en el camino por la inmunidad colectiva, es decir que, se permiten vacunaciones por parte de agentes externos al Gobierno nacional y a las programadas en el Plan Nacional de Vacunación, previa autorización de Minsalud y el Invima; quien hasta la fecha es el encargado de avalar la distribución de los biológicos de las farmacéuticas Pfizer, Sinovac, Astrazeneca y Janssen.
Ahora bien, lo anterior, solo será una realidad si se cumple con los siguientes requisitos contemplados en el borrador de Decreto:
- Se deberá garantizar la aplicación de las vacunas importadas en entidades prestadoras de servicios de salud o en espacios diferentes a estos, que tengan el servicio de vacunación habilitado por las entidades territoriales.
- Se deberán garantizar las medidas de conservación del biológico
- Se deberá contar con una póliza todo riesgo sobre las vacunas, durante el tiempo que el agente de derecho privado tenga la custodia de las mismas.
- El procedimiento de vacunación debe cumplir con los parámetros establecidos por Minsalud.
- Se deberán asumir los costos de importación, las dosis adquiridas, los costos de aplicación y responsabilidades derivadas del proceso.
- Las personas inmunizadas deberán ser registradas en la plataforma PAIWEB 2.0
- Se deberá radicar ante Minsalud el Plan de vacunación a seguir con los lotes adquiridos.
En pocas palabras el acto administrativo, lo que permite es la habilitación del proceso de negociación de las empresas privadas con las farmacéuticas, a la fecha este proceso sólo está permitido para el Gobierno Nacional, ahora bien, esto no quiere decir que con el permiso de negociación se les asegure a los privados un volumen determinado de dosis o se les confirme la disponibilidad de lotes de vacunas a los grupos poblacionales previamente definidos y aprobados; adicional, los términos de negociación y los compromisos adquiridos serán responsabilidad de las partes involucradas. Por último, es importante aclarar que, la compra de vacunas sólo será autorizada para empresas que hagan el proceso de adquisición,
y que el proceso de inmunización se adelantará a cero costos para los beneficiarios que la reciban , esto quiere decir que si por ejemplo una empresa compra biológicos, los puede distribuir entre sus empleados y familiares de los mismos, pero, se descarta un mercado de venta y comercialización de vacunas a terceros. Lo cual deja fuera del proceso a farmacias y droguerías como se pensó en algún momento.
El borrador de resolución estará habilitado para observaciones y comentarios hasta este 9 de abril para consultarlo clic aquí.