Recientemente, la sala civil de la Corte Suprema de Justicia conoció del caso de un sindicato de trabajadores que ejerció un cese de actividades que no solamente afectó a sus empleadores, sino también incidió en el funcionamiento de una compañía tercera que se dedica a ejecutar proyectos mineros[1].
Dicha compañía consideró que la huelga le generó perjuicios, a pesar de no tener una relación laboral con los huelguistas y ser un tercero en el conflicto colectivo, pues esto llevó al cierre forzoso y casi total de sus actividades al no permitir el ingreso ni salida de sus trabajadores, correspondencia, víveres y transporte. Por esa razón, decidió demandar al sindicato y los participantes del cese con el fin de que pagaran una indemnización por los daños ocasionados.
Cuando el caso llegó a la Corte, esta dictó sentencia en favor de los huelguistas, pues consideró que, a pesar de que existe la obligación de no generar daños a los demás, hay también algunos que son justificados al estar amparados por la ley, como ocurre en el ejercicio del cese de actividades, donde las afectaciones que se lleguen a ocasionar, son parte inherente de este mecanismo y se consideran socialmente toleradas. Bajo la premisa anterior, concluyó que los sindicatos y trabajadores congregados pueden ser llamados a responder por los perjuicios que causen, pero solamente cuando los ocasionen haciendo uso de la violencia, de agresiones al empleador, su empresa o a terceros, cometiendo así un abuso del derecho. Entonces, teniendo en cuenta lo dicho, es importante que los trabajadores que deseen iniciar un cese de actividades, no solamente busquen un previo asesoramiento para el ejercicio de su derecho, sino también hacerlo dentro del marco legal y de manera pacífica.
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[1] Corte Suprema de Justicia. Sentencia Civil del 16 de marzo de 2023. Radicado: 08001-31-03-001-2016-00025-01. Magistrada Ponente: Hilda González Neira.