Descubre las sanciones para las IPS que no pagan salarios o prestaciones sociales a quienes realizan el SSO

El servicio social obligatorio, como su nombre lo indica, es un compromiso social que implica brindar servicios de salud y garantizar la atención a poblaciones de difícil acceso. En la mayoría de los casos, esto requiere que el profesional, al encontrarse en esta etapa de su formación, se traslade a vivir a áreas alejadas de su hogar y núcleo familiar. Allí, debe enfrentar importantes desafíos, como una alta carga laboral, falta de experiencia y conocimientos en ciertos aspectos técnicos de su profesión, y, en muchas ocasiones, la falta de remuneración por los servicios prestados. Esto genera que muchos profesionales deseen no ser seleccionados en los sorteos de plazas o busquen ser exonerados de esta obligación.

Uno de los esfuerzos realizados para fortalecer esta figura es la resolución 774 de 2022, emitida por el Ministerio de Salud y Protección Social, que la reglamenta. Con el fin de garantizar la remuneración de los profesionales que realizan el SSO, el artículo 15 de la resolución establece los requisitos que las instituciones prestadoras de servicios de salud deben acreditar ante las secretarías de salud. Estos requisitos incluyen la presentación de una solicitud de aprobación que especifique el municipio o distrito, la profesión, modalidad, cargo, funciones, tipo de vinculación, tiempo de servicio y remuneración. Además, deben presentar un certificado de disponibilidad presupuestal (si se trata de una institución pública) o una certificación emitida por su representante legal (si es una institución privada), en la que conste que cuentan con los recursos necesarios para garantizar la remuneración de los profesionales.

Esto implica que, en principio, las instituciones que tienen plazas de SSO deberían contar con los recursos para pagar a los profesionales. Sin embargo, en la práctica, muchas de estas entidades no cumplen con el pago de salarios, la afiliación o el pago de la seguridad social que les corresponde a los profesionales del SSO, o incluso no liquidan sus prestaciones sociales al finalizar el servicio.

Para prevenir esta situación, la misma resolución establece una sanción para las instituciones que incurran en mora por más de 90 días en el pago de salarios o aportes a la seguridad social de los profesionales en SSO: la pérdida de la plaza.

Además, en el caso de las ESES, el incumplimiento podría configurar el delito de peculado por aplicación oficial diferente, conforme al artículo 399 del Código Penal. En este caso, el servidor público que utilice los recursos del presupuesto para fines no previstos y en perjuicio de los salarios o prestaciones sociales de los profesionales del SSO incurriría en prisión, multa e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo tiempo que dure la pena privativa de libertad.

En conclusión, el no pago de salarios y prestaciones sociales a los profesionales del SSO tiene graves consecuencias para las instituciones, que van desde la pérdida de las plazas hasta sanciones, multas y, en casos extremos, pena privativa de libertad e inhabilitación para los servidores públicos responsables de los pagos. Por lo tanto, es importante recordar que existen opciones para recuperar estos pagos, y si te encuentras en esta situación, es fundamental contar con la asesoría de abogados expertos en el sector que realicen las gestiones pertinentes para obtener los pagos pendientes.

Fecha de publicación: marzo 7, 2025

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