Cannabis medicinal entra en nueva fase regulatoria: lo que deben saber los profesionales de la salud

cannabis medicinal

El Gobierno nacional expidió el Decreto 1138 del 27 de octubre de 2025, por medio del cual se modifica parcialmente el Título 11 de la Parte 8 del Libro 2 del Decreto 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, en relación con el acceso seguro e informado al uso del cannabis y de la planta de cannabis en Colombia.

Este cambio normativo representa un impacto significativo para el sistema de salud y abre nuevas posibilidades terapéuticas que requieren preparación y actualización, por parte de quienes tienen interés en este tópico. Aquí te contamos.

De acuerdo con el decreto, el cannabis —incluida la flor seca— y sus derivados pasan a ser considerados “productos terminados” cuando estén destinados al consumo humano o veterinario y cuenten con autorización sanitaria. La norma determina licencias específicas para cultivo, transformación, producción, comercialización e investigación, y prioriza la participación de micro, pequeñas y medianas empresas nacionales durante los primeros años de implementación.

Implicaciones clave para el sector salud

El decreto establece que la comercialización de productos cannábicos con fines médicos, deberá realizarse exclusivamente bajo prescripción médica, con procesos estrictos de control de calidad, trazabilidad y registro sanitario. Asimismo, diferencia la regulación para productos psicoactivos y no psicoactivos, lo que influye en indicaciones clínicas, dosificación y seguimiento de efectos terapéuticos y adversos.

Impacto clínico y oportunidades

Para los profesionales de la salud, esta regulación implica la necesidad de actualizar protocolos clínicos, fortalecer la documentación y el consentimiento informado, y reforzar los procesos de farmacovigilancia para el adecuado seguimiento de los pacientes.

El decreto promueve además la investigación clínica en cannabis medicinal, lo que podría aportar evidencia científica local relevante y mejorar las prácticas terapéuticas sostenidas en análisis de riesgo-beneficio y resultados clínicos comprobados. De igual manera, al priorizar a las MiPymes nacionales, la norma busca facilitar una mayor disponibilidad territorial de productos medicinales, especialmente en zonas donde el acceso terapéutico ha sido limitado.

Retos en implementación

Aunque el decreto crea el marco general, las autoridades sanitarias deberán expedir en los próximos meses los lineamientos técnicos complementarios que definirán requisitos operativos, especificaciones de productos y mecanismos oficiales de control y farmacovigilancia. Su claridad será determinante para evitar riesgos regulatorios, desabastecimiento o fallas en controles de calidad.

Fepasde continuará acompañando a sus profesionales en la comprensión del marco normativo y en la preparación para la implementación de este nuevo escenario terapéutico.

Consulta aquí el Decreto 1138 del 27 de octubre de 2025

También te puede interesar: Abrimos la convocatoria para nuestros Programas de Promoción y Prevención en Seguridad del Paciente 2026

Fecha de publicación: diciembre 2, 2025

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

Noticias Recientes

Conéctese con Fepasde

Usted Podrá

  • Realizar consultas de nivel general
  • Solicitar certificados de cobertura y finalización
  • Información de su plan de aportes
  • Peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias
  • Información de préstamos
  • Actualización de datos
  • Solicitud de nuevas afiliaciones
  • Recuerde que a través de esta línea puede acceder a las asesorías jurídicas que funcionan las 24 horas de los 7 días de la semana.

Armenia  (606) 735 8159
Bogotá   (601) 744 8100
Bucaramanga (607) 697 3093
Barranquilla (605) 386 1950
Cali  (602) 489 7234
Cúcuta   (607) 595 6341
Cartagena (605) 693 9844
Ibagué (608) 277 0843
Manizales  (606) 892 8072
Medellín   (604) 6052298
Montería (604) 789 0650
Neiva (608) 8631026
Pereira  (606) 340 0135
Popayán (602) 835 3770
Pasto (602) 738 2025
Riohacha (605) 727 4999 – (605) 727 3300
Sincelejo (605) 276 5344
Santa Marta  (605) 436 8361
Tunja (608) 7471763
Valledupar (605) 5712195 – (605) 5893964
Villavicencio (608) 6833520