Los profesionales de la salud que adelantan su servicio social obligatorio, no están en la obligación de compensar el tiempo generado por una incapacidad laboral causada como consecuencia del diagnóstico de covid-19, ello obedece a que las circunstancias que suscitaron la ausencia son ajenas al profesional médico, bien sea que el contagio se dio por factores externos o en el ejercicio de sus funciones, por lo cual no se suspende de ningún modo el cómputo total requerido para el cumplimiento del servicio social obligatorio.
Lo anterior, dado que, a los profesionales de la salud que se encuentran bajo una relación legal con una entidad pública, les aplica el Decreto 1083 de 2015 que permite al servidor público ausentarse del cumplimiento de sus funciones, cuando el mismo se encuentre incapacitado, sin que ello rompa el vínculo con la entidad, situación que, no congela el tiempo de servicio bajo ninguna circunstancia.
Ahora bien, si el servicio social obligatorio se está efectuando en una entidad de carácter privado, el artículo 51 del código sustantivo del trabajo y de la seguridad social, estipula las causales de suspensión del contrato laboral, y dentro de estas no se encuentra la incapacidad laboral como una de ellas, por lo que su periodo de duración no es descontable bajo ningún concepto, en razón a la naturaleza que dio origen a la misma.
Dicho lo anterior, se puede concluir que a ningún profesional médico que se encuentre efectuado su servicio social obligatorio, podrían como consecuencia de una incapacidad por covid-19 descontarle tiempo de servicio o solicitársele compensación del mismo.
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