De las relaciones laborales se derivan un gran número de derechos y obligaciones por parte de empleador, quien es responsable del pago de prestaciones sociales y de salarios dentro del término señalado por la normatividad y las cláusulas de la relación contractual ya sea de naturaleza pública o privada.
Además, en el país existen otras relaciones laborales que pueden estar disfrazadas por una de otro tipo, vulnerando el principio constitucional de la realidad sobre las formas.
La normatividad Colombiana otorga a los trabajadores la posibilidad de reclamar los derechos laborales que consideren no se han reconocido por parte de los empleadores (entidad pública o privada), pero debemos tener en cuenta que dicho reclamo debe hacerse dentro de un periodo de tiempo, una vez se haya causado dicho derecho, pues de no hacerlo se activa el fenómeno de la prescripción que no es otra cosa que la perdida de reclamación de los derechos laborales por no haber iniciado las acciones pertinentes en un tiempo determinado.
Pero ¿De cuánto tiempo estamos hablando para ejercer las acciones laborales? Son tres años contados a partir de cuándo se genera el derecho, y recordemos que el derecho no se genera con la terminación de la relación contractual o laboral, sino cuando debió haberse reconocido el salario, la prestación o el pago adeudado, razón por la cual es bastante común que la gran mayoría de las personas pierdan varios años de reclamación al no haber iniciado las acciones dentro del término pues esperan a la terminación del vínculo entre las partes.
Por ello recuerde que es mejor que se asesore siempre sobre estos temas que son de gran impacto para usted pues debe tener una orientación completa que le permite tener la claridad y certeza para hacer valer sus derechos.
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