Actualmente nuestro ordenamiento jurídico establece la acción de tutela como un mecanismo de protección inmediata frente a la vulneración o amenaza de los derechos fundamentales, dentro de la cual cualquier persona puede verse vinculada o requerida, como es el caso de los profesionales de la salud, teniendo en cuenta que son actores determinantes dentro del sistema de salud.
Así las cosas, es necesario señalar que desde la expedición de la Constitución Política de 1991 se estableció una figura jurídica la cual busca proteger los derechos constitucionales y evitar la vulneración o amenaza de éstos, lo que generó un ordenamiento jurídico más garante y un Estado Social de Derecho cuyas políticas públicas tenían como derrotero la satisfacción de los derechos de las personas, es entonces cuando nace la bien conocida acción de tutela que se encuentra estipulada en el artículo 86[1]. A partir de allí, la tutela se convirtió en una herramienta muy utilizada por todas aquellas personas que consideran que se están afectando o amenazando sus derechos fundamentales como el derecho a la salud, educación, trabajo, seguridad social, entre otros.
En consecuencia de lo anterior, vale aclarar que de acuerdo a un estudio realizado en el 2018 por la Defensoría del Pueblo denominado “La tutela y los derechos a la salud y la seguridad social” hasta el día de hoy la situación de la salud en Colombia sigue presentando falencias a pesar de haberse expedido la Ley Estatutaria de Salud 1751 de 2015, pues continúan la barreras de acceso a los servicios de salud y falta de garantías para la prestación de los servicios de salud de todos los ciudadanos, bien sea por falta de capacidad resolutiva de los diferentes agentes del sistema, falta de oportunidad en la atención, entre otros; esto se refleja en el número de quejas y tutelas que a diario se presentan en el país ante jueces por la vulneración del derecho a la salud.
Algunos de los motivos que llevan a los ciudadanos a la interposición de la tutela son: falta de recursos e insumos de los profesionales médicos en el nivel primario de atención, falta de especialistas en regiones apartadas, prescripción de tratamientos diferentes a los incluidos en las guías de práctica médica, servicios complementarios, posición dominante de algunas IPS en las regiones, demanda inducida de servicios excluidos o no del Plan de Beneficios de Salud por parte de las IPS y traslados masivos por liquidación de EPS.
Sin embargo, en este punto sería válido plantearnos el siguiente interrogante: ¿cuál es el papelque tiene el profesional de la salud dentro de la acción de tutela?
Por una parte es un colaborador de la justicia, ya que por el conocimiento y la experticia se convierte en un ayudador del juez de tutela que requiere la opinión, concepto o recomendación del personal idóneo e indicado para determinar si hay o no vulneración o amenaza del derecho que se está invocando, que sería en este caso el derecho a la salud. Más aun cuando la medicina tiene como finalidad la prevención, tratamiento y diagnóstico de toda enfermedad que afecte a un ser humano, es decir un fin social de servir a la comunidad.
A su vez, los profesionales de la salud pueden verse inmersos dentro del trámite que adelanta el juez en la acción de tutela, pues muchos de ellos son quienes ordenan tratamientos, medicamentos, citas médicas especializadas, procedimientos quirúrgicos, prótesis, órtesis e insumos médicos, procedimientos diagnósticos y exámenes diagnósticos.
Por esta razón, en muchas ocasiones los jueces de la república en atención al Decreto 2591 de 1991 pueden actuar de dos formas:
- Solicitar informes en aplicación del artículo 19 del Decreto 2591 de 1991; pues requerirá conocer los antecedentes del asunto por el cual se interpuso la tutela, y en el caso en concreto el concepto médico de la pertinencia del procedimiento, examen, etc., que se está negando por parte de la entidad prestadora de salud o quien esté siendo accionado.
- Vincular dentro de la acción de tutela, de acuerdo al artículo 13 del citado decreto. En este punto, algunos jueces en aras de ser más garantistas prefieren vincular a los profesionales de la salud para que determinen cuál fue su actuación médica, no con el ánimo de cuestionar si el procedimiento estuvo acorde a la lex artis sino con el fin de que se pronuncien frente a la procedencia del examen, medicamento o demás alternativa terapéutica que se haya definido dentro de la atención médica y de igual manera establecer si tiene alguna inherencia en la parte administrativa y así proferir sentencia, además de determinar si existe o no la vulneración o la amenaza del derecho fundamental invocado.
Por consiguiente, en muchas ocasiones la vinculación de los profesionales de la salud en las demandas de tutela o la solicitud de informes dentro del trámite de la tutela es un motivo de consulta frecuente dentro de las asesorías jurídicas que diariamente se reciben, ya que la tutela al ser un mecanismo de protección casi inmediato, requiere de una respuesta pronta y eficaz.
Ahora bien, ¿qué debe hacer sí es requerido en una demanda de tutela como profesional de la salud?
1.- Indagar acerca de su actuación médica en la historia clínica del paciente que está interponiendo la acción de tutela.
2.- Acceder a la copia completa de la acción de tutela con el fin de determinar cuáles son las peticiones concretas del accionante.
3.- Si es afiliado a la S.C.A.R.E., Fepasde, comunicarse
de manera inmediata con la línea de asesoría legal oportuna ALO Fepasde a nivel
nacional 01 8000 180 343 o en Bogotá (1) 744 8100, con el fin bien sea de responder
la demanda de tutela o elaborar el informe solicitado por el juez.
[1]Constitución Política, (1991) Artículo 86.