A lo largo de los años se han presentado 22 proyectos de ley directamente relacionados con la reglamentación del derecho a morir dignamente, sin que ninguno de ellos haya completado el trámite legislativo. El último proyecto de ley presentado fue el No. 963 del 2020 que se hundió en segundo debate. ¿Pero cuál es el panorama normativo de esta discusión? Aquí le contamos.
El fundamento constitucional de derecho a morir dignamente se encuentra en el respeto de la dignidad humana[1], en la prohibición de los tratos crueles inhumanos o degradantes[2] y en el derecho al libre desarrollo de la personalidad[3]. En el mismo sentido, la Resolución 13437 de 1991“por la cual se constituyen los Comités de Ética Hospitalaria y se adopta el Decálogo de los Derechos de los Pacientes” expedida por el Ministerio de Salud, enunció una serie de derechos de los pacientes frente al sistema de salud de carácter irrenunciable, entre los cuales se encuentran:
“10. Su derecho a morir con dignidad y a que se le respete su voluntad de permitir que el proceso de la muerte siga su curso natural en la fase terminal de su enfermedad.”
Posteriormente, tenemos a la Ley 1733 de 2014, conocida como Ley Consuelo Devis Saavedra, la cual reconoció el derecho de los pacientes a desistir de manera voluntaria y anticipada de tratamientos médicos innecesarios que no cumplan con los principios de proporcionalidad terapéutica y no representen una vida digna para el paciente, específicamente en casos en que haya diagnóstico de una enfermedad en estado terminal, crónica, degenerativa e irreversible, o de alto impacto en la calidad de vida.
Ante estos avances normativos, la Corte Constitucional ordenó al Ministerio de Salud emitir directriz a los agentes del sistema de salud para garantizar este principio, y ordenó al Congreso regular el derecho a morir dignamente. Así es como, el Ministerio de Salud expidió, en primer lugar, la Resolución 1216 de 2015, la cual fijó los parámetros generales para garantizar el derecho a morir dignamente. En segundo lugar, a través de la Resolución 0825 de 2018, se fijaron los parámetros generales para acceder al derecho a morir dignamente en niños, niñas y adolescentes y finalmente la Resolución 2665 del mismo añoreglamentóel derecho a suscribir el Documento de Voluntad Anticipada, con el cual se regula, entre otras, el contenido, los requisitos, formas y condiciones para que las voluntades anticipadas se consideren válidas.
A su vez, recientemente fue expedida la Resolución 2029 del 2020 en la que se reconoce que el derecho fundamental a vivir en forma digna implica el derecho fundamental a morir con dignidad y que esta prerrogativa no se limita exclusivamente a la muerte anticipada o eutanasia, sino que comprende el cuidado integral del proceso de muerte, incluyendo el cuidado paliativo.
Ahora bien, es importante señalar que en el Congreso de la República, desde 1998 se han presentado 22 proyectos de ley directamente relacionados con la reglamentación del derecho a morir dignamente, sin que ninguno de ellos haya completado el trámite legislativo[4]. El último proyecto de ley presentado fue el No. 963 del 2020 de origen en Cámara de Representantes, el cual luego de ser aprobado en primer debate, fue archivado el pasado 8 de abril tras la plenaria de Cámara producto de profundas y largas posiciones fundamentadas en principios religiosos para el respeto a la vida.
Lo cierto es que Colombia necesita urgentemente elevar a rango de ley una disposición que reglamente integralmente el derecho a morir dignamente, pues de lo contrario se estarían vulnerando derechos fundamentales como la vida, y además, se estaría incumpliendo con la orden dada por la Corte Constitucional, pues si bien, actualmente este principio ha sido escasamente reglamentado a través de resoluciones del Ministerio de Salud, no existe seguridad jurídica al respecto. Así las cosas, es muy importante que el talento humano en salud tenga claro los parámetros jurídicos permitidos y no permitidos con respectos al derecho a morir dignamente a través de la eutanasia y desde luego, pueda ejercer su derecho a la objeción de conciencia.
La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación, S.C.A.R.E. y el Fepasde, dado la trascendencia social que concierne el derecho a morir dignamente y la responsabilidad que tiene todo el talento humano en salud de asistir al final de la vida a los pacientes, se encuentra en constante monitoreo normativo con el fin de darle el correspondiente estudio y análisis al proyecto de ley para evaluar su impacto en nuestros afiliados y orientarlos al respecto.
[1] Articulo 1 Constitución Política.
[2] Articulo 12 Constitución Política.
[3] Articulo 16 Constitución Política.
[4] Fuente: Ponencia positiva para segundo debate del Proyecto de ley N° 063 de 2020 Cámara.