Corte Suprema redefine cuándo los recursos de salud pueden ser embargados

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Durante años, el talento humano en salud ha enfrentado una paradoja: cumplir con turnos, procedimientos y obligaciones asistenciales sin recibir oportunamente el pago por su trabajo. La mora estructural del sistema ha dejado a médicos, especialistas y sociedades científicas en una posición de incertidumbre financiera constante.

En ese escenario, una reciente decisión de la Corte Suprema de Justicia marca un punto de inflexión. A través de la Sentencia STC21234-2025, el alto tribunal precisó en qué casos los recursos girados por la ADRES a las IPS pueden ser embargados, corrigiendo interpretaciones que durante años han servido para frenar el cobro efectivo de servicios ya prestados. Estos son los puntos clave de la decisión.

¿Qué dijo la Corte Suprema de Justicia?

La Corte fue clara al señalar que los recursos del sistema de salud son inembargables únicamente mientras permanecen en cabeza del Estado, es decir, mientras están bajo la administración de la ADRES; sin embargo, una vez dichos recursos son girados a la cuenta de la IPS como pago por servicios de salud ya prestados, cumplen su finalidad pública, ingresan al patrimonio privado de la institución, pierden la protección de inembargabilidad y pueden ser objeto de embargo para el pago de deudas, incluidas aquellas derivadas de servicios médicos y asistenciales.

En otras palabras, el giro directo no convierte estos recursos en intocables de manera permanente.

¿Por qué esta decisión es relevante para el talento humano en salud?

Porque reconoce una realidad ampliamente conocida en el sector:

  • Muchos profesionales y sociedades del área de la salud han prestado sus servicios de forma continua y responsable, pero enfrentan moras prolongadas y deudas significativas por parte de las IPS.
  • La sentencia confirma que, cuando los servicios ya fueron efectivamente prestados, los recursos con los que se pagaron no pueden seguir blindados frente a los acreedores.
  • En casos de deudas altas y sostenidas en el tiempo, sí es viable acudir a la justicia ordinaria para exigir el pago, incluso a través de medidas cautelares como el embargo.

¿Qué debe verificarse para que proceda el embargo?

La Corte señala que el juez debe analizar, entre otros aspectos:

  • Que los recursos ya hayan sido girados a la IPS.
  • Que correspondan a pagos por servicios de salud efectivamente prestados.
  • Que exista relación directa entre la deuda reclamada y la prestación del servicio de salud.

Si bien el juez debe ponderar la continuidad del servicio, esto no elimina la posibilidad del embargo, sino que puede modular su alcance.

Consulta el texto completo de la Sentencia STC21234-2025 aquí

Desde la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación S.C.A.R.E. y el Fepasde, reiteramos que el trabajo del talento humano en salud no puede seguir financiando la mora estructural del sistema. Esta decisión fortalece la posición jurídica de quienes prestan servicios en salud y confirma que existen herramientas legales para exigir el pago justo y oportuno del trabajo realizado.

Seguiremos acompañando y orientando al talento humano en salud, en la defensa de sus derechos laborales y económicos, con una visión técnica, jurídica y gremial.

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Fecha de publicación: febrero 13, 2026

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