Los hechos que generaron este pronunciamiento se enmarcaron en el conflicto surgido entre una pareja de esposos que había iniciado un procedimiento de fertilización in vitro (FIV). Un mes después de que ambos dieran su consentimiento, y previo a la implantación de los embriones, el esposo manifestó su deseo de revocarlo, pues era su interés separarse de su esposa. Nuestro equipo analizó el caso y sintetizó los aspectos más importantes para el THS que participa en estos procedimientos.
La discusión judicial de este caso se enmarcó en que la retractación del esposo ocasionó que se suspendiera el proceso de FIV en la clínica donde se estaba desarrollando. Inconforme con la decisión, la mujer acudió a la acción de tutela, la cual ejerció en contra de la clínica y de su pareja sentimental. A partir de este hecho, la Corte Constitucional estableció que el consentimiento informado en las técnicas de reproducción asistida (TRA) debe ser continuo y progresivo. Además, debe contener:
• El alcance de las técnicas empleadas.
• Sus riesgos más significativos.
• Los objetivos específicos del acuerdo.
• Los derechos y obligaciones que surgen entre las partes.
• Los efectos derivados de su suscripción.
• La posibilidad de revocatoria del consentimiento, indicando a las partes cómo y cuándo pueden ejercerla.
• El modo en que deben resolverse las disputas que puedan sobrevenir.
• Las eventuales repercusiones emocionales, físicas y mentales de los procedimientos.
La Corte también estableció que la forma y el procedimiento para la retractación de las partes deben figurar en los protocolos de los prestadores de servicios de salud que se dediquen a las TRA, teniendo en cuenta los siguientes criterios: el derecho a la revocatoria del consentimiento en las TRA prevalece completamente cuando quien se arrepiente de continuar en el procedimiento es la persona que va a resultar embarazada, y dicho derecho solo se puede ejercer hasta el momento de la transferencia del embrión al útero de la mujer.
Finalmente, para la solución del caso estudiado, la Corte realizó un ejercicio de ponderación de los derechos reproductivos de la pareja y concluyó que, en este caso concreto, el esposo sí tenía derecho a retractarse, pero reconoció que hubo una afectación a los derechos de la accionante ocasionada por omisiones en el proceso informativo de la clínica, que no llevó a cabo un consentimiento adecuado y omitió una apropiada planeación. Por esta razón, el alto tribunal ordenó a la clínica garantizarle a la mujer un nuevo procedimiento sin costo alguno, si ella así lo desea.