El pasado 11 de octubre, la Corte Constitucional emitió el comunicado No. 38 donde se pronunció sobre la interrupción voluntaria del embarazo y la anulación de las sentencias como las T 430 de 2022 y T 158 de 2023 que sobre el mismo tema había proferido esta misma Corte. ¿Qué implicaciones tuvo este pronunciamiento? Aquí realizamos un análisis al respecto.
Recordemos que en la sentencia 430 de 2022, la Corte se refería a la tensión existente entre la autodeterminación indígena que consideraba que el respeto a la vida era un valor fundamental dentro de sus usos, costumbres, autonomía sexual y reproductiva de mujeres, niñas y niños de estas comunidades y luego la sentencia T- 158 de 2023 que reviso la decisión anterior y se indicó que no debía entenderse que el aborto consentido o voluntario se encontraba legalmente reconocido o que su práctica era una obligación del sistema general de seguridad social, más allá de los tres supuestos ampliamente conocidos de la sentencia C- 355 de 2006.
Sobre las obligaciones de los profesionales de la salud involucrados en el procedimiento de IVE se indicó[1] que debido a que no existía una política pública integral en la materia que determinara las razones, oportunidades y condiciones para la práctica del IVE, las instituciones y médicos ante quienes se solicite la autorización de la IVE antes de la semana 24 de gestación y por causas diferentes a las 3 permitidas, deben valorar y ponderar las razones aducidas, el estado de avance del embarazo y las implicaciones para la salud de la gestante y establecer en el caso concreto una ponderación entre el deber de protección gradual e incremental de la vida en gestación frente a la dignidad y los derechos de las mujeres gestantes”. Lo que parecía haberle traslado al médico la facultad de decidir por la gestante, al tener que valorar y ponderar las razones invocadas por ella para solicitar la práctica de la IVE, aspecto que como mencionamos, dejaba entrever la posibilidad de vulnerar derechos fundamentales de la gestante, como su autonomía personal o su derecho a la salud, en lo relacionado con la autodeterminación reproductiva.
En este sentido, la Corte Constitucional en el comunicado 38 anula las mencionadas sentencias con fundamento en que desconoció la cosa juzgada constitucional de la sentencia C- 055 de 2022 donde se despenalizó el aborto hasta la semana 24 de gestación, la cual tenía como finalidad primordial erradicar los abortos clandestinos e inseguros que ponían en juego la vida de las mujeres gestantes, al imponer nuevamente barreras para el acceso a la práctica del IVE constituyendo una lesión directa de la dignidad de las mujeres gestantes.
En conclusión, las mujeres tienen derecho a acceder a los servicios de salud requeridos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación sin ninguna justificación adicional a su autodeterminación reproductiva y también si se encuentra en alguno de los tres supuestos de la sentencia C- 355 de 2006, cuando existe peligro para la salud física o mental de la mujer, cuando existe grave malformación del feto que haga inviable su vida extrauterina y en caso de tratarse de un acceso carnal violento, transferencia de ovulo fecundado o inseminación artificial no consentida.
Por último, para una práctica ética y responsable, te recomendamos:
- No imponer barreras de acceso a las mujeres que deseen acceder a la IVE
- Recordar que si no estás de acuerdo con esta práctica tienes derecho a realizar tu objeción de conciencia.
- Tener presente que conocer la ruta institucional y los protocolos para la realización de la IVE es fundamental.
- Manejar las solicitudes de IVE con la mayor inmediatez posible, toda vez que tienen carácter de urgencia.
- Si tienes dudas sobre la capacidad de autodeterminación de la mujer o por las circunstancias que rodean el caso tiene dudas sobre su manejo, coméntalo en tu entorno institucional y comunícate con un asesor experto para tomar la decisión más segura para la paciente y para ti.
[1] Corte Constitucional, sentencia T- 158 de 2023