Recientemente la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-197 de 2023, en la cual declaró inconstitucional el artículo 9 de la Ley 797 de 2003[1] que establece como requisito la cotización de 1300 semanas para acceder a la pensión, por considerarlo contrario a derechos constitucionales de la mujer, al desconocer la protección especial que ameritan en el ámbito de la seguridad social, en el contexto de las condiciones históricas, sociales y culturales, que hacen que las mujeres, en materia de protección social, sufran inequidades haciéndolas más vulnerables en la vejez. Aquí analizamos el histórico fallo.
Los factores analizados en esta decisión están relacionados con situaciones que afectan en mayor medida a las mujeres como son: la informalidad en el empleo, la invisibilidad del trabajo dedicado al cuidado, el cual ejercen mayoritariamente, entre otros hechos que impiden que realmente se pueda hablar de una verdadera justicia material, sentido en el cual, se concluyó que la norma demandada se presta para una discriminación indirecta contra las mujeres al exigirles igualdad de requisitos que al hombre para acceder a la pensión de vejez.
Esta protección especial que ordena la Corte luego de analizar y ponderar los diversos derechos que entran en juego, como los derechos a la dignidad, a seguridad social, a la igualdad, a gozar de una protección especial, a la sostenibilidad financiera del sistema pensiones, etc., dio como resultado que se decidiera que los derechos de las mujeres deben ser protegidos en la mayor medida de lo posible, sin afectar la estabilidad financiera del sistema pensional, por lo cual está decisión solo producirá efectos a partir del 1 de enero de 2026 donde se disminuirá en 50 semanas el tiempo de cotización y posteriormente en 25 semanas cada año, hasta llegar a las 1000 semanas, para que las mujeres al cumplir con este y los otros requisitos que consagra la ley, entren a disfrutar de su pensión de vejez.
[1] Artículo 9°. Reglamentado parcialmente, Decreto Nacional 510 de 2003 El artículo 33 de la Ley 100 de 1993 quedará así:
Artículo 33. Requisitos para obtener la Pensión de Vejez. Para tener el derecho a la Pensión de Vejez, el afiliado deberá reunir las siguientes condiciones:
1. Haber cumplido cincuenta y cinco (55) años de edad si es mujer o sesenta (60) años si es hombre.
A partir del 1° de enero del año 2014 la edad se incrementará a cincuenta y siete (57) años de edad para la mujer, y sesenta y dos (62) años para el hombre.
2. Haber cotizado un mínimo de mil (1000) semanas en cualquier tiempo.
A partir del 1° de enero del año 2005 el número de semanas se incrementará en 50 y a partir del 1° de enero de 2006 se incrementará en 25 cada año hasta llegar a 1.300 semanas en el año 2015.
(…).