Recientemente la Corte Constitucional facultó a los jueces de tutela de la República, para ordenar la prestación de servicios y el suministro de tecnologías de salud, no prescritas por médicos de familia o tratantes de una patología, sin requerir de autorización u orden médica. La medida fue tomada en el sector salud como la sepultura de las “exclusiones” del sistema, aprobadas en la Ley Estatutaria de Salud en el año 2015, y argumentada por la Corte, bajo la premisa que, “el Plan de Beneficios de Salud (PBS) debe garantizar a los pacientes las condiciones óptimas para manejar y superar sus padecimientos”.
La nueva jurisprudencia, faculta la emisión de órdenes para el suministro directo de algunos elementos excluidos en el PBS, tales como: remisiones médicas para diagnóstico, servicio de enfermería domiciliario, pañitos húmedos, pañales, sillas de ruedas, entre otros. Dicha disposición, nace de cara a los recurrentes expedientes, que llegan a la Corte en los cuales se impugna la necesidad del bien o servicio, con la aseveración que, quienes preceden dichas órdenes de tutela son personas de bajos recursos, con condiciones socio-económicas para tener en consideración, dado que no pueden suplir estas necesidades por su cuenta.
La sala plena indicó que, pese a que la Supersalud, tiene la función jurisdiccional para analizar los asuntos relacionados en materia de inspección de vigilancia y control, el modelo tiene vacíos y problemas operacionales para garantizar la protección integral de los derechos fundamentales de los usuarios del sistema, entendido esto, la acción de tutela será según la Corte, la medida para hacer valer los derechos de los usuarios, mientras se sigan presentando las dificultades para ejercer estas facultades por parte de la entidad.
Por último, es válido mencionar que, el fallo se encuentra condicionado, en la medida en que, la previa autorización otorgada por un juez, puede ser ratificada posteriormente y puesta en cuestionamiento de una segunda revisión médica, para su anulación.