fbpx

¿Conoces la diferencia entre la asistencia médica al suicidio y la eutanasia?

Por: Amanda Ximena Mesa Espitia, abogada magíster en derecho penal, asesora jurídica S.C.A.R.E – Fepasde

Existe actualmente en Colombia una gran diferencia entre estos dos conceptos, los cuales deben ser evaluados por los profesionales médicos que efectúen en su labor diaria tales prácticas, dado que la asistencia médica al suicidio en la actualidad no ha sido reglamentada, lo que dificulta su aplicación. Aquí hacemos un análisis al respecto.

El suicidio médicamente asistido se presenta cuando es el paciente, quien motivado con dicha idea, se auto administra el medicamento que ha sido indicado por un profesional médico y que le causará la muerte, lo anterior con el objetivo de poner fin a los intensos sufrimientos que provienen de una enfermedad grave e incurable; por otro lado, en la eutanasia será el profesional médico quien directamente efectué el procedimiento que induzca a la muerte anticipada de una persona con una enfermedad terminal y bajo cumplimento de ciertos requisitos legales.

Es importante señalar que la asistencia médica al suicido aún no ha sido reglamentada, por lo que a la fecha no es posible establecer con grado de certeza cuáles serán los criterios para su aplicación. Si bien en la sentencia C-164 de 2022[1], se abordan puntos importantes sobre su concepto, lo cierto es que aún no ha sido despenalizado en Colombia el delito de inducción al suicidio o ayuda al suicidio; por lo que eventualmente se podría acceder a esta figura una vez tenga un desarrollo legal y jurisprudencial como en el caso de la eutanasia.

Recuerda que actualmente es la práctica de la eutanasia en donde existen criterios legales para su aplicación, frente a la asistencia médica al suicido tendrá que brindarse por parte del legislador tal reglamentación para que pueda ser así aplicada como una prestación medicamente asistida. Si tienes alguna inquietud sobre este tema puedes comunicarte con la línea de asesoría legal oportuna ALO Fepasde. Línea nacional 018000180343 y al (1)7448100


[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/C-164-22.htm

Fecha de publicación: julio 18, 2023

La S.C.A.R.E. cuenta con 21 oficinas a nivel nacional que a través del Fondo Especial para Auxilio Solidario de Demandas “FEPASDE”, otorga diferentes beneficios sociales cuyo propósito común es apoyar a quienes ejercen profesiones o desempeñen ocupaciones en su condición de personal de la salud, beneficios que van dirigidos a brindar respaldo y bienestar en temas gremiales, científicos, académicos, personales, profesionales y jurídicos para sus más de 57 mil afiliados

Noticias Recientes

Conéctese con Fepasde

Ahora sus pagos de FEPASDE y FEPASDE PRÉSTAMOS los encuentra en un solo clic

Ingrese a

En donde podrá encontrar en una misma consulta todos los productos y elegir cual quiere pagar

Si presenta algún inconveniente con su pago en línea, ingrese a

Usted Podrá

  • Realizar consultas de nivel general
  • Solicitar certificados de cobertura y finalización
  • Información de su plan de aportes
  • Peticiones, quejas, reclamaciones y sugerencias
  • Información de préstamos
  • Actualización de datos
  • Solicitud de nuevas afiliaciones
  • Recuerde que a través de esta línea puede acceder a las asesorías jurídicas que funcionan las 24 horas de los 7 días de la semana.

Armenia  (606) 735 8159
Bogotá   (601) 744 8100
Bucaramanga (607) 697 3093
Barranquilla (605) 386 1950
Cali  (602) 489 7234
Cúcuta   (607) 595 6341
Cartagena (605) 693 9844
Ibagué (608) 277 0843
Manizales  (606) 892 8072
Medellín   (604) 6052298
Montería (604) 789 0650
Neiva (608) 8631026
Pereira  (606) 340 0135
Popayán (602) 835 3770
Pasto (602) 738 2025
Riohacha (605) 727 4999 – (605) 727 3300
Sincelejo (605) 276 5344
Santa Marta  (605) 436 8361
Tunja (608) 7471763
Valledupar (605) 5712195 – (605) 5893964
Villavicencio (608) 6833520