Existe actualmente en Colombia una gran diferencia entre estos dos conceptos, los cuales deben ser evaluados por los profesionales médicos que efectúen en su labor diaria tales prácticas, dado que la asistencia médica al suicidio en la actualidad no ha sido reglamentada, lo que dificulta su aplicación. Aquí hacemos un análisis al respecto.
El suicidio médicamente asistido se presenta cuando es el paciente, quien motivado con dicha idea, se auto administra el medicamento que ha sido indicado por un profesional médico y que le causará la muerte, lo anterior con el objetivo de poner fin a los intensos sufrimientos que provienen de una enfermedad grave e incurable; por otro lado, en la eutanasia será el profesional médico quien directamente efectué el procedimiento que induzca a la muerte anticipada de una persona con una enfermedad terminal y bajo cumplimento de ciertos requisitos legales.
Es importante señalar que la asistencia médica al suicido aún no ha sido reglamentada, por lo que a la fecha no es posible establecer con grado de certeza cuáles serán los criterios para su aplicación. Si bien en la sentencia C-164 de 2022[1], se abordan puntos importantes sobre su concepto, lo cierto es que aún no ha sido despenalizado en Colombia el delito de inducción al suicidio o ayuda al suicidio; por lo que eventualmente se podría acceder a esta figura una vez tenga un desarrollo legal y jurisprudencial como en el caso de la eutanasia.
Recuerda que actualmente es la práctica de la eutanasia en donde existen criterios legales para su aplicación, frente a la asistencia médica al suicido tendrá que brindarse por parte del legislador tal reglamentación para que pueda ser así aplicada como una prestación medicamente asistida. Si tienes alguna inquietud sobre este tema puedes comunicarte con la línea de asesoría legal oportuna ALO Fepasde. Línea nacional 018000180343 y al (1)7448100
[1] https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2022/C-164-22.htm