Dentro del ejercicio profesional es común que el talento humano en salud se vea enfrentado a circunstancias que afectan su buen nombre a través de comentarios, señalamientos o actos hostiles por parte de pacientes o del mismo personal de salud con el que mantiene relaciones laborales, los cuales pueden vulnerar de forma directa este derecho. A continuación, señalaremos algunas conductas y cómo proceder frente a ellas.
La afectación al buen nombre[1] representa un riesgo para la dignidad y la moral, dado que “alude al concepto que del individuo tienen los demás miembros de la sociedad en relación con su comportamiento, honestidad, decoro, calidades, condiciones humanas y profesionales”[2], de forma que cuando se propaga información falsa sobre una persona se “distorsiona el concepto público que se tiene del individuo y que, por lo tanto, tienden a socavar el prestigio y la confianza de los que disfrutan en el entorno social en cuyo medio actúa”[3] como ha sido entendido jurisprudencialmente por la Corte Constitucional.
Algunas de las situaciones que pueden constituir una afectación al buen nombre son:
- Grabaciones por parte de los pacientes, sin autorización del profesional, con ánimo de ser publicados, los cuales son violatorias al de derecho de intimidad en el lugar de trabajo.
- Publicación de comentarios falsos a través de medios de comunicación, redes sociales o canales masivos de propagación de la información.
- Descalificaciones públicas por parte de algún jefe, compañero o subalterno en el marco de un comité, reunión o a través de grupos de WhatsApp institucionales.
- Señalamientos con ánimo de injuriar y/o calumniar, los cuales deberán estar debidamente probados, por medio de mensajes, correos, videos, grabaciones, publicaciones, etc.
Si usted ha sido víctima de algunas de las circunstancias anteriores, se recomienda en primera medida solicitar la retractación por el mismo medio en el que se afectó el derecho, de manera que si fue difamado en alguna red social deberá acudir al proveedor y usuario de la cuenta, con el fin de solicitar la eliminación del comentario y su rectificación, si ello no sucede, podrá interponer una acción de tutela para que el Juez Constitucional ampare la vulneración del derecho. De igual forma, podrá presentar una denuncia penal por los delitos de injuria y calumnia contemplados en los artículos 220 y 221 del Código Penal. Finalmente, si dichos hechos le generan perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales, usted podrá interponer una demanda de Responsabilidad Civil para que su daño sea reparado.
No obstante, tendrá que evaluarse cada caso en particular, con el fin de determinar, si existo una vulneración al derecho al buen nombre o son comentarios veraces amparados por el derecho a la libertad de expresión, por tal razón si tiene alguna inquietud sobre este tema puede comunicarse con la línea de asesoría legal oportuna ALO Fepasde. Línea nacional 018000180343 o en Bogotá al (1)7448100
[1] Constitución Política de Colombia, Art. 15.
[2] Corte Constitucional. Sentencia T-229 de 1994. Magistrado Ponente Dr. José Gregorio Hernández.
[3] Ibídem.