Un aspecto importante para los profesionales de la salud, tanto en el ejercicio de su profesión, como para la garantía de sus derechos laborales, es la expedición de manera correcta de los certificados de licencia de maternidad y de incapacidad.
El Decreto 1427 de 2022, estableció, entre otras cosas los requisitos que deben tener cada uno de esos certificados. Esta información se vuelve importante porque (I) en el ejercicio del personal en salud, se pueden expedir estos certificados y es obligatorio cumplir con la normativa para evitar inconvenientes tanto para el profesional como para los pacientes, sumado a ello (II) cuando somos usuarios del sistema y se nos expide un certificado de incapacidad o de licencia de maternidad, para que las entidades promotoras de servicios de salud no nieguen nuestros derechos, es importante que los certificados cumplan los requisitos normativos. Sigue estas recomendaciones:
Certificado de licencia de maternidad
Documento que expide el médico tratante o médico que atendió el parto para dar constancia de la terminación del embarazo y debe contener:
- Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud donde se atendió el parto.
- NIT y código del prestador de servicios de salud.
- Nombre de la EPS
- Lugar y fecha de expedición
- Nombre e identificación del paciente
- Código de diagnóstico principal y relacionado de acuerdo a la clasificación internacional de enfermedades (CIE)
- Fecha de inicio y terminación de la licencia de maternidad.
- Días de licencia de maternidad.
- Edad gestacional en semanas.
- Indicar si es embarazo múltiple.
- Número de nacidos vivos y número de cada uno de sus certificados.
- Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide.
Recuerda estos datos deben quedar consignados en la historia clínica del paciente. El médico tratante deberá expedir dicho certificado en un plazo no mayor a tres (3) días calendario, siguientes al nacimiento del menor.
Certificado de incapacidad
El médico u odontólogo tratante inscrito en ReTHUS o profesionales del servicio social obligatorio podrán expedir los certificados de incapacidad que deberán contener al menos la siguiente información:
- Razón social o nombres y apellidos del prestador de servicios de salud que atendió al paciente.
- NIT y código del prestador de servicios de salud.
- Nombre de la EPS.
- Lugar y fecha de expedición.
- Nombre e identificación del paciente.
- Indicar el grupo de servicios donde se atendió al paciente, que puede ser consulta externa, apoyo diagnóstico, internación, quirúrgico, etc.)
- Modalidad de la prestación de servicio (intramural, extramural, telemedicina, etc.)
- Código de diagnóstico principal y relacionado de acuerdo a la clasificación internacional de enfermedades (CIE)
- Presunto origen de la enfermedad (común o laboral) y causa que motiva la atención.
- Fecha de inicio y terminación de la incapacidad.
- Informar si es una prórroga de incapacidad anterior o si es incapacidad retroactiva.
- Nombre, tipo y número de identificación y firma del médico que lo expide
Ten en cuenta que ante la falta de uno de estos requisitos se puede tener una falencia en la expedición de los certificados de licencia de maternidad o incapacidad y ello puede generar (I) sanciones éticas o disciplinarias para el profesional de la salud o (II) dificultades para el correcto disfrute de la licencia o incapacidad del paciente.
Invitamos a nuestros afiliados que tengan dudas sobre la expedición de certificados de incapacidad, soliciten nuestra asesoría, para darles la mejor orientación y garantizar el respeto de sus derechos. Comunícate a nuestra línea de servicio al cliente a nivel nacional 01 8000 180 343 o en Bogotá 7448100, también puedes escribirnos al correo servicioalcliente@scare.org.co.