Desde 2026 se unifica y se vuelve obligatorio el registro de medicamentos UPC ambulatorios en MIPRES

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Circular Externa 044 del 26 de diciembre de 2025, mediante la cual impartió instrucciones obligatorias para la prescripción, direccionamiento, programación, entrega efectiva y reporte del suministro de medicamentos financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) en el ámbito ambulatorio, a través de la herramienta tecnológica MIPRES versión 2.4. Esta disposición se enmarca en el fortalecimiento del sistema nacional de información en salud y en el seguimiento ordenado por la Corte Constitucional para prevenir la interrupción de tratamientos y el desabastecimiento de medicamentos en el país.

La Circular Externa 044 aplica para todos los medicamentos financiados con UPC que sean requeridos en el ámbito ambulatorio, sin importar si la prescripción se origina en consulta externa, servicios de urgencias o durante una hospitalización, siempre que la entrega se realice por fuera del entorno intrahospitalario. Quedan exceptuados los medicamentos de control especial y los sometidos a monopolio del Estado, los cuales continúan sujetos al régimen establecido en la Resolución 1478 de 2006.

MIPRES como eje de la trazabilidad y la fórmula médica

A partir de la entrada en vigencia de estas disposiciones, la prescripción ambulatoria de medicamentos financiados con UPC deberá realizarse exclusivamente mediante MIPRES versión 2.4. La información registrada en esta plataforma tendrá plena validez como orden o fórmula médica, conforme al Decreto 780 de 2016, razón por la cual no podrán exigirse documentos adicionales ni trámites paralelos en otros sistemas o formatos institucionales.

El objetivo central, de acuerdo a la Ministerio, es asegurar la trazabilidad completa del ciclo de suministro, permitiendo el seguimiento detallado de cada etapa, desde la prescripción hasta la entrega efectiva al usuario. Esta información será la base para identificar la demanda insatisfecha, monitorear la disponibilidad de medicamentos y activar alertas tempranas frente a posibles barreras de acceso, retrasos en la entrega o situaciones de desabastecimiento, consolidando a MIPRES como la herramienta única para la gestión ambulatoria de medicamentos financiados con UPC.

Implementación progresiva, obligaciones y control

Las EPS y entidades adaptadas deberán realizar de forma inmediata el direccionamiento y la programación del suministro en MIPRES, asignando el proveedor o gestor farmacéutico responsable sin generar reprocesos ni trámites administrativos adicionales. Cuando no sea posible direccionar o entregar un medicamento, la causal deberá registrarse oportunamente en la plataforma, de acuerdo con los anexos técnicos, para permitir la activación temprana de medidas correctivas.

Los gestores farmacéuticos e IPS encargados de la dispensación deberán registrar tanto lo entregado como lo no entregado. En los eventos de no disponibilidad inmediata, el medicamento deberá marcarse como “pendiente” y entregarse dentro de un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, incluso en el domicilio o lugar de trabajo del usuario si este así lo solicita. El reporte de esta información deberá realizarse en tiempo real o, como máximo, cada ocho (8) días calendario.

La implementación se desarrollará por etapas. Entre el 26 de diciembre de 2025 y el 28 de febrero de 2026 se adelantará la fase de registro de prescriptores, capacitación y ajustes tecnológicos, operativos y contractuales. Del 1 de marzo al 31 de mayo de 2026 se permitirá el uso voluntario de MIPRES 2.4 con acompañamiento técnico del Ministerio. Finalmente, a partir del 1 de junio de 2026 la prescripción ambulatoria de medicamentos financiados con UPC será obligatoria para todos los actores del sistema, sin que pueda exigirse ningún trámite adicional al usuario.

La circular reitera que todos los actores del sistema deberán garantizar la continuidad de los tratamientos, evitar barreras administrativas, asegurar la interoperabilidad de sus sistemas de información con MIPRES y reportar oportunamente cualquier falla en el suministro. La Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud ejercerán las acciones de inspección, vigilancia y control para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones y la protección efectiva del derecho fundamental a la salud.

Desde S.C.A.R.E. se realizará un seguimiento cercano a la implementación de las disposiciones contenidas en la Circular Externa 044 de 2025, con el propósito de verificar que su aplicación no derive en nuevas barreras administrativas para el acceso oportuno a los medicamentos financiados con UPC. La experiencia acumulada en la puesta en marcha y operación de MIPRES ha evidenciado que este tipo de herramientas tecnológicas requieren procesos adecuados de capacitación, acompañamiento y maduración operativa para su correcto funcionamiento, razón por la cual resulta fundamental que la transición se desarrolle de manera ordenada y centrada en el usuario. En ese marco, la S.C.A.R.E. permanecerá atenta a la identificación de eventuales inconsistencias, dificultades operativas o efectos no deseados en la implementación de la norma, y, de ser necesario, pondrá dichas situaciones en conocimiento de las autoridades competentes, con un enfoque preventivo, técnico y orientado a la mejora continua del sistema y a la garantía efectiva del derecho a la salud.

Visualiza la Circular 044 del 2025 aquí

Fecha de publicación: enero 7, 2026

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